GUEVARA TERESITA MABEL C/ CASTIGLIONI NORA RAQUEL ANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio laboral por monto transaccional. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo por $4.018.158,42 y ordenó su pago en un 50% inmediato y saldo en cuatro cuotas, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUEVARA TERESITA MABEL.
Demandado: CASTIGLIONI NORA RAQUEL ANA.
Objeto: Homologación de convenio/ acuerdo transaccional por suma dineraria en el marco de relación laboral.
Decisión: Se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 42/100 ($4.018.158,42), con pago del 50% en un único pago dentro de 48 horas y el restante 50% en cuatro cuotas mensuales iguales de $502.269,80 cada una (vencimientos: primeros cinco días hábiles de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026). Se impusieron las costas a la demandada, se eximió del pago de la tasa de justicia conforme lo pactado y se regularon honorarios de letrados conforme a las normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 42/100 ($4.018.158,42), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: Pago inicial equivalente al 50%: La suma de ESOS DOS MILLONES NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE CON 21/100 ($ 2.009.079,21), que se efectiviza en un único pago en el plazo de máximo de 48 hs de suscripto el presente. Saldo restante del 50%: El monto restante PESOS DOS MILLONES NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE CON 21/100 ($ 2.009.079,21), será cancelado en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales, consecutivas y compuestas por la suma de QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 502.269,80) cada una."
(Bloque dispositivo final)
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora GUEVARA TERESITA MABEL y la parte demandada CASTIGLIONI NORA RAQUEL ANA, por la suma de pesos CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 42/100 ($4.018.158,42), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: Pago inicial equivalente al 50%... Saldo restante del 50%... Dichas cuotas vencerán del siguiente modo: Cuota 1... Cuota 4... Los pagos se acreditarán mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta de titularidad de EL TRABAJADOR en el Banco Provincia, Caja de Ahorro N° 547251-1, CBU N°0140339603630254725717, sirviendo los correspondientes comprobantes bancarios como suficiente recibo de pago y carta de pago en forma. Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia... Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $4.018.158,42 HONORARIOS GIULIANA BIAGGINI 7.54 JUS + 10% HONORARIOS VALENTINA ARCHUBY 7.54 JUS + 10%."
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