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ROMEO MARCOS EMILIANO C/ CAPPELLUTI PEDRO ANDRES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió la homologación de un convenio laboral por la suma de $4.000.000 como monto transaccional. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la parte demandada y regulando honorarios conforme a la normativa aplicable.

Regulacion de honorarios Pacto de cuota litis Homologacion de convenio Laboral Exencion tasa de justicia Costas a la demandada Convenio transaccional Ley 20.744 articulo 15 Monto transaccional $4.000.000 Orden de deposito/transferencia (cuil/cvu)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMEO MARCOS EMILIANO. Demandado: CAPPELLUTI PEDRO ANDRES. Objeto: Homologación de convenio (acuerdo transaccional entre las partes) por la suma de pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000) en concepto de monto transaccional, con pacto de cuota litis y regulación de honorarios. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado, imponer las costas a la parte demandada según lo pactado, eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia conforme criterio del Tribunal, regular los honorarios y ordenar modalidades de pago y depósito en cuentas informadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "S E N T E N C I A HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora ROMEO MARCOS EMILIANO y la parte demandada CAPPELLUTI PEDRO ANDRES , por la suma de pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la calusula III.- Téngase presente el pacto de cuota litis.- Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $4000000 HONORARIOS LUCIANO TUMINI 15,028 JUS + 10% HONORARIOS OSVALDO MARTIN ZARINI 15,028 JUS + 10%" (Se consignan además órdenes respecto de depósito por transferencia a cuenta sueldo/CVU indicada, depósito de honorarios en cuentas denunciadas, apertura de cuenta judicial electrónica si fuere necesario, y obligación de acreditar el cumplimiento en 48 hs de realizado el depósito.)

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