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VITTONE MARTINA C/ FANTINATO MARA CRISTINA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio por monto transaccional de $3.500.000 en juicio laboral. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo por considerarlo conforme al art. 15 de la ley 20.744 y ordenó el pago del capital y la regulación de honorarios conforme a la ley 14.967.

Regulacion de honorarios Homologacion de convenio Exencion tasa de justicia Costas a la demandada Ley 14.967 Tribunal del trabajo de tandil Ley 20.744 art.15 Monto transaccional $3.500.000 Pago por naranja x cbu Acreditacion en 48 horas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vittone Martina. Demandado: Fantinato Mara Cristina. Objeto: Homologación del convenio celebrado entre las partes por monto transaccional de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000). Decisión: El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo por $3.500.000, impuso las costas a la demandada conforme pactado, eximió de depósito de Tasa de Justicia conforme a criterio del Tribunal, reguló honorarios conforme ley 14.967 y ordenó forma y plazos de pago y acreditación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "S E N T E N C I A HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora VITTONE MARTINA y la parte demandada FANTINATO MARA CRISTINA , por la suma de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3500000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos conforme clausula IIIA .-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución" "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $3500000 HONORARIOS ANDRES MARCELO FERREIRO 13,149 JUS + 10% HONORARIOS DINO DATOLA 7 JUS + 10%" "Instruyéndose: a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse en la cuenta bancaria de Naranja X, caja de ahorros en pesos n° 1032892748 CBU N° 4530000800010328927488 denunciada en el escrito de fecha 23/9/2026. b) Asimismo los honorarios regulados a los letrados deberán ser depositados directamente en las cuentas bancarias que denuncien. c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias."
- Votos: El voto que expresa los fundamentos es el del Juez Gustavo Adrián Iacaruso; los Jueces Persson y Moragas adhieren al voto de la señora jueza que llevó la palabra. El bloque dispositivo final confirma la homologación (decisión de mayoría).

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