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FLEITAS JENNIFER CIELO C/ SEGURA GASTON S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio celebrado con la demandada por monto transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por $2.500.000, considerando que el convenio asegura una justa composición de los derechos conforme al art. 15 de la ley 20.744.

Sentencia de primera instancia Derecho laboral Homologacion de convenio Exencion tasa de justicia Costas a la demandada Convenio transaccional Art. 15 ley 20.744 Tribunal del trabajo de tandil Regulacion de honorarios (ley 14.967) Pago por transferencia a cuenta sueldo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FLEITAS JENNIFER CIELO. Demandado: SEGURA GASTON. Objeto: Homologación de convenio celebrado entre las partes por monto transaccional derivado de la relación laboral. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000), imponer las costas a la parte demandada conforme lo pactado, eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y regular honorarios conforme a ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." Bloque dispositivo final: "HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora FLEITAS JENNIFER CIELO y la parte demandada SEGURA GASTON , por la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2500000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausla 1°) .- Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución." Además, el tribunal reguló honorarios conforme a la ley 14.967 (indicando capital $2.500.000 y montos en Jus), ordenó formas de pago (transferencias a cuenta sueldo/caja de ahorro y depósito directo de honorarios en cuentas bancarias denunciadas), y fijó plazos y apercibimientos para acreditar los depósitos y aportes respectivos.

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