FLEITAS JENNIFER CIELO C/ SEGURA GASTON S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó la homologación de un convenio celebrado con la demandada por monto transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por $2.500.000, considerando que el convenio asegura una justa composición de los derechos conforme al art. 15 de la ley 20.744.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLEITAS JENNIFER CIELO.
Demandado: SEGURA GASTON.
Objeto: Homologación de convenio celebrado entre las partes por monto transaccional derivado de la relación laboral.
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000), imponer las costas a la parte demandada conforme lo pactado, eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y regular honorarios conforme a ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
Bloque dispositivo final:
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora FLEITAS JENNIFER CIELO y la parte demandada SEGURA GASTON , por la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2500000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausla 1°) .-
Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución."
Además, el tribunal reguló honorarios conforme a la ley 14.967 (indicando capital $2.500.000 y montos en Jus), ordenó formas de pago (transferencias a cuenta sueldo/caja de ahorro y depósito directo de honorarios en cuentas bancarias denunciadas), y fijó plazos y apercibimientos para acreditar los depósitos y aportes respectivos.
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