HERNANDEZ MARCOS GASTON Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por suma transaccional de $800.000. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo celebrado entre la actora y la demandada, considerándolo ajustado al art. 15 de la ley 20.744 y disponiendo pago en una cuota dentro de cinco días hábiles, imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VILLA MARCELA BEATRIZ.
Demandado: HERNANDEZ MARCOS GASTON.
Objeto: Homologación de convenio/ acuerdo transaccional en el marco de un juicio laboral; pago de suma transaccional y regulación de honorarios.
Decisión: Se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000), pagadera en una cuota a los cinco (5) días hábiles de la fecha de la homologación. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme lo pactado; se eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia; se regularon honorarios profesionales conforme la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora VILLA MARCELA BEATRIZ y la parte demandada HERNANDEZ MARCOS GASTON , por la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en una cuota a los cinco (5) días hábiles de la fecha de la presente homologación .-"
Otros pronunciamientos relevantes consignados en la sentencia (transcripción parcial):
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución"
Regulación de honorarios (texto tal cual):
"Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación:
CAPITAL $800000
HONORARIOS GERMÁN GUSTAVO DOMINICE 3,005 JUS + 10%
HONORARIOS LUCIA MORENO 3,005 JUS + 10%"
Otras medidas ordenadas (transcripción parcial):
"a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a denunciada .-
b) Asimismo los honorarios regulados a los letrados deberán ser depositados directamente en las cuentas bancarias que denuncien. -
c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias.-"
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