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VERA ROBERTO EMILIO C/ GARCIA PEREIRA CLAUDIO RAUL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió la homologación de un convenio laboral por monto transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por la suma de $2.700.000, impuso las costas a la demandada, eximió el depósito de la Tasa de Justicia y reguló honorarios conforme normativa aplicable.

Regulacion de honorarios Homologacion de convenio Laboral Exencion tasa de justicia Costas a la demandada Art. 15 ley 20.744 Tribunal del trabajo de tandil Monto transaccional $2.700.000 Cumplimiento en 48 horas Cuenta judicial / transferencia directa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VERA ROBERTO EMILIO. Demandado: GARCIA PEREIRA CLAUDIO RAUL. Objeto: Homologación de convenio transaccional laboral. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo transaccional por la suma de DOS MILLONES SETESCIENTOS MIL ($2.700.000); imponer las costas a la parte demandada conforme lo pactado; eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia; regular honorarios de los letrados en los términos indicados; ordenar modalidades de pago y acreditación en 48 horas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora VERA ROBERTO EMILIO y la parte demandada GARCIA PEREIRA CLAUDIO RAUL , por la suma de pesos DOS MILLONES SETESCIENTOS MIL ($2700000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en el Convenio Transaccional aportado.-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución." "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $2700000 HONORARIOS JUAN PABLO MAÑA 10,144 JUS + 10% + 21% HONORARIOS MARIA LETICIA PEY 10,144 JUS + 10%"

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