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ANDRADE MARA CELESTINA Y OTROS C/ RUN STORE S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Las trabajadoras promovieron la homologación de un convenio por diferencias laborales contra Run Store S.A. El Tribunal homologó el acuerdo por sumas capitales a pagar en un único pago y fundó la decisión en que el convenio asegura una justa composición de derechos conforme al art. 15 de la Ley 20.744.

Costas Indemnizacion Regulacion de honorarios Pago unico Transferencia bancaria Homologacion de convenio Ley 14.967 Tribunal del trabajo de tandil Ley 20.744 art.15 Exencion tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrade Mara Celestina; Rivas Maria Agustina; Garcia Sabrina. Demandado: Run Store S.A. (por Miguel Ángel Simari). Objeto: Homologación de convenio celebrado entre las partes por diferencias laborales (acuerdo indemnizatorio y regulación de honorarios). Decisión: El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado, ordenó pago en un único pago por transferencia a las cuentas de las trabajadoras dentro de los cinco días de la homologación, impuso las costas a la demandada según lo pactado, eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y reguló los honorarios conforme a ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." Dispositivo principal transcripto: "HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes actoras ANDRADE MARA CELESTINA , RIVAS MARIA AGUSTINA y GARCIA SABRINA y por la parte demandada MIGUEL ANGEL SIMARI en carácter de presidente de RUN STORE SA , por la suma de pesos a) MARA CELESTINA ANDRADE la suma de Pesos Un Millón Trescientos Sesenta y Dos Mil Ciento Setenta y Siete con 59/00 ($ 1.362.177,59), el cual se abonará en un único pago el cual se efectivizara mediante transferencia bancaria, depositándose directamente en la cuenta de la trabajadora, b) SABRINA GARCIA la suma de Pesos Un Millón Setecientos Cuarenta Mil Novecientos Treinta y Cinco ($1.740.935,00), en un único pago el cual se efectivizara mediante transferencia bancaria, depositándose directamente en la cuenta de la trabajadora y c) MARIA AGUSTINA RIVAS la suma de Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Cuatro con 22/00 ($ 1.359.794,22), en un único pago el cual se efectivizara mediante transferencia bancaria, depositándose directamente en la cuenta de la trabajadora. Que los pagos antes mencionados vencerán a los cinco días de la fecha de la presente homologación.-" Sobre costas y honorarios: "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).- Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL (1.362.177,59 + 1.740.935,00 + 1.359.794,22) $ 4.462906,81 HONORARIOS SERGIO MARTIN FIERRO 16,767 JUS + 10% + 21% HONORARIOS JUAN PABLO MAÑA 16,767 JUS + 10% + 21%"

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