MORA JUAN ANTONIO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Dr. Juan Antonio Mora solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expte. N° 68329/25. El Tribunal hizo lugar al pedido, rechazó la excepción de pago total y reguló los honorarios del actor en la suma equivalente a diez (10) jus, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Juan Antonio Mora.
Demandado: LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación letrada desplegada ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. N° 68329/25) por contingencia del 9/12/2024; rechazo de la excepción de pago total opuesta por la ART.
Decisión: Se rechazó la excepción de pago total, se hizo lugar a la regulación peticionada parcialmente: se regularon los honorarios por la actuación administrativa del Expte. N° 68329/25 en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS a cargo de LA SEGUNDA A.R.T. S.A.; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios judiciales en siete (7) jus para el actor y cinco (5) jus para la Dra. Cammisi. Se adicionan aportes de ley e IVA si corresponde; plazo de pago: diez (10) días de firme el auto regulatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
1) Voto mayoritario (Dra. Baldoni, adherido por Dr. Rodríguez y con consideraciones del Dr. Yannibelli sobre el rechazo de la excepción):
"En el sub lite, ante el pedido de regulación de honorarios que realiza el Dr. Juan Antonio Mora lo es en función de la labor profesional cumplida en el marco del Expte. N° 68329/25 de la CMJ se trata de otro expediente administrativo distinto al Expte. 227362/25 que determinó la incapacidad. En efecto, en el Expte. que el actor reclama, la CMJ dictaminó la continuidad de las prestaciones médicas. Por ello, al no existir monto cuantificado corresponde encuadrar en la opción b: art. 44 inc. b, última parte, y regular los honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a diez (10) jus arancelarios, con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA si correspondiere..."
2) Propuesta preopinante (Dr. Yannibelli) sobre integración de expedientes y liquidación alternativa (citado por su interés en la argumentación aunque la solución adoptada siguió la mayoría):
"El inciso 'b' del citado precepto hace referencia a los honorarios devengados por '...Actuaciones ante organismos de la administración pública...', los cuales se deben estipendiar a través de una reducción de la escala prevista por el artículo 21; pero a su vez, en el párrafo final impone un mínimo arancelario (10 Jus), el cual se devenga '...por la actuación completa...' cumplida ante esa instancia. Es decir, la norma establece de manera diáfana y expresa que ese piso legal no se devenga por cada expediente, sino que engloba a toda la fase administrativa."
3) Bloque dispositivo (resolución final del Tribunal):
"I.
- RECHAZAR la excepción de pago total deducida por la demandada; y en consecuencia, HACER LUGAR al pedido formulado por el Dr. JUAN ANTONIO MORA y REGULAR sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente en pesos a DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS (conf. arts. 44 ult. parr. de la Ley 14.967), con más los aportes de ley ... y el I.V.A., ... deberá ser abonado por la demandada ... en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio (conf. art. 54 Ley 14.967)."
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