SOLORZANO MANUEL FERNANDO C/ LOGISTICA MARIO CESAR SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de una transacción por la extinción de la relación laboral por la que la empleadora ofrece pagar $12.000.000. El Tribunal homologó la transacción, ordenó el pago mediante depósito en la caja de ahorro del actor y reguló costas y honorarios, imponiendo a la demandada la carga de las mismas y eximiendo el 50% del sellado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Fernando Solorzano.
Demandado: LOGISTICA MARIO CESAR SRL, representada por Mario Daniel Pérez.
Objeto: Pretensión laboral derivada del nacimiento, curso y extinción de la relación de trabajo; se presentó y solicitó homologación de una transacción celebrada entre las partes.
Decisión: El Tribunal homologó la transacción acompañada el 21/09/2026, ordenó la modalidad de pago y depósito en la cuenta sueldo denunciada del actor, impuso costas a la parte demandada, reguló honorarios en 7 jus para cada letrado más los adicionales previstos por ley y apercibió a los profesionales respecto de la acreditación de aportes previsionales. Se eximió a la obligada al pago del 50% del sellado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
Fragmento del convenio homologado (transcripto en la resolución):
"1.
- La empleadora ofrece el pago de la suma de pesos doce millones ($12.000.000) por todos los conceptos reclamados, imputando dicho pago a los rubros de liquidación final por extinción de la relación laboral, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, sueldo anual complementario proporcional, sueldo anual complementario sobre indemnización por antigüedad, sueldo anual complementario sobre el preaviso, integración del mes de despido y su sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales y su sueldo anual complementario, diferencias salariales, deuda laboral por todo concepto y cualquier tipo de indemnización por la falta de registro invocada... 2.
- Como modalidad de pago, la empleadora ofrece realizarlo en seis pagos mensuales, iguales y consecutivos de pesos dos millones ($2.000.000) cada uno, venciendo el primero a los 5 días hábiles judiciales posterior a la notificación de la resolución homologatoria, y los siguientes a los 30, 60, 90, 120 y 150 días corridos desde la notificación de la resolución homologatoria... 7.
- Las partes acuerdan que los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria o depósito en la caja de ahorro en pesos de titularidad del trabajador Sr. Solorzano (cuenta sueldo) cuyos datos son: CAJA DE AHORRO EN PESOS N° 186-004340/2, BANCO: Credicoop... CBU: 19101868-55118600434021... Se acompaña constancia de CBU."
Disposiciones adicionales ordenadas:
- Autorización para que la obligada efectivice el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor denunciada, y obligación de acreditar cumplimiento mediante constancia en el expediente en el término de cinco (5) días de su realización; "todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."
- Imposición de costas a cargo de la parte demandada (Arts. 73 C.P.C. y C.; 24 y 89 ley 15.057).
- Regulación de honorarios: "Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. Alba Beatriz Correa Lizarraga e Ignacio Javier Cadierno, en la cantidad de 7 Jus y de 7 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere."
- Intimaciones a ambas letradas para que acrediten en tres días el pago de lo dispuesto por el art. 12 bis de la ley 6716, bajo apercibimiento de informar a la Caja de Previsión Social para Abogados.
Votos: El voto inaugural de la Dra. Baldoni propuso homologar y fue adherido por los Dres. Rodriguez y Yannibelli; por tanto la homologación fue resuelta por unanimidad de acuerdo al dispositivo final.
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