BORDA ROCIO LISETTE C/ DIA ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y celebró una transacción por $4.000.000 con Empleos Temporarios S.A., desistiendo de la acción contra DIA Argentina S.A. El Tribunal homologó la transacción, tuvo por desistida a la actora respecto de DIA Argentina S.A., ordenó la forma de pago por depósito bancario y reguló honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROCIO LISETTE BORDA, representada por el Dr. SANTIAGO URCHIPIA.
Demandado: DIA ARGENTINA S.A. y EMPLEOS TEMPORARIOS S.A.
Objeto: Reclamo por despido.
Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes, se tuvo por desistida a la actora respecto de DIA ARGENTINA S.A., se ordenó el pago de la suma acordada y se regularon costas y honorarios conforme se detalla en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte codemandada DIA ARGENTINA S.A. -respecto a los honorarios de su letrado representante
- y EMPLEOS TEMPORARIOS S.A. -respecto al resto de costas y costos
- (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
"Que, atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
Fragmento transcripto de la transacción (cláusulas esenciales y monto):
"(...) PRIMERA: La parte actora reajusta su pretensión por los rubros reclamados en los presentes actuados en relación al despido en la suma única y total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) SEGUNDA: EMPLEOS TEMPORARIOS S.A. ... ofrece el pago de la suma precedentemente mencionada, por todo concepto reclamado en autos, a abonar en dos cuotas iguales y consecutivas de $2.000.000 cada una, con fecha de vencimiento la primera cuota a los 10 días corridos desde notificada la homologación y la segunda cuota a los 10 días corridos del vencimiento de la primera cuota... TERCERA: LA ACTORA desiste de la acción y del derecho contra la codemandada DIA ARGENTINA S.A. solicitando se impongan las costas de dicho desistimiento en el orden causado..."
Dispositivo (extracto):
"Previo cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 21 de la ley 6.716:
1º).
- Tener a la parte actora, Sra. ROCIO LISETTE BORDA, por DESISTIDA DEL PROCESO respecto de la codemandada DIA ARGENTINA S.A., en los términos del art. 304 del C.P.C. y C. y art. 277 de la L.C.T.-
2º).
- HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes ... PRIMERA: ... PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) ...
4º).
- Imponer las costas a cargo de la parte codemandada DIA ARGENTINA S.A. -respecto a los honorarios de su letrado representante
- y de la codemandada EMPLEOS TEMPORARIOS S.A. -respecto al resto de costas y costos
- ..."
- Votación: Los tres jueces (Baldoni, Rodríguez y Yannibelli) adhieren y firman el acuerdo; el dispositivo final del Tribunal corresponde a la mayoría.
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