AMARAIN JUAN CARLOS C/ SUCESORES DE MARCELO DANIEL BRADICHANSKY Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y acordó transacción por $20.000.000 pagaderos en cuatro cuotas. El Tribunal homologó la transacción en los términos peticionados, exceptuando la parte de la cláusula tercera relativa a accidentes laborales y ordenó la forma de pago y la imputación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAN CARLOS AMARAIN.
Demandado: Sucesores de MARCELO DANIEL BRADICHANSKY (DELIA MARGARITA KLOSTER; PAULA MAGALI BRADICHANSKY; JULIO AGUSTÍN BRADICHANSKY) y BRUNO EZEQUIEL BRADICHANSKY.
Objeto: Reclamo por despido (acción laboral) y las prestaciones indemnizatorias derivadas.
Decisión: Homologación de la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) pagadera en cuatro cuotas de $5.000.000 cada una; se exceptuó y no se homologó la parte de la cláusula tercera que decía "(...) ni por eventuales accidentes laborales o enfermedades profesionales (...)"; se impusieron las costas a los codemandados; se regularon y fijaron honorarios y la forma de pago mediante cuentas bancarias denunciadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del Tribunal):
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
"A la TRANSCACCION... PRIMERA: Los codemandados, sin reconocer hechos ni derecho y al solo efecto de lograr una composición de intereses, ofrecen abonar a la parte actora, quien acepta, la suma total, única y definitiva de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) por todo concepto reclamado en las presentes actuaciones... SEGUNDA: La suma acordada será abonada en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) cada una..." (se transcribe texto de cláusulas y cronograma de pago).
"Atento lo expuesto y la aclaración efectuada por el Dr. Mattioli en el escrito de fecha 01/09/2026 '(...)se deja sentado que la actora no ha sufrido y/o padecido accidentes laborales y/o enfermedades profesionales durante la vigencia de la relación laboral con la demandada(...)', téngase por aclarada la clausula TERCERA, por lo que no se homologa la parte que dice '(...) ni por eventuales accidentes laborales o enfermedades profesionales(...)'."
- Si existe disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Rodriguez y Yannibelli adhieren al voto de la Sra. Jueza Baldoni; la resolución final del Tribunal coincide con el acuerdo y su homologación.
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