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CARIOLI SELVA BEATRIZ C/ SUAREZ PAULA NEREA S/ CONSIGNACION

La trabajadora demandó por despido reclamando indemnizaciones y demás rubros derivados de la extinción del vínculo. El Tribunal rechazó la consignación promovida por la empleadora y hizo lugar parcialmente a la demanda por despido, reconociendo haberes, SAC y vacaciones proporcionales por $1.535.097,01 (valor histórico) y ordenando su actualización e imputación del depósito judicial.

Pericia caligrafica Haberes Control difuso de constitucionalidad Sac y vacaciones proporcionales Costas y regulacion de honorarios Consignacion judicial rechazada Acciones laborales acumuladas Despido (rechazo de despido indirecto Acogimiento parcial) Imputacion de deposito (art. 260 lct) Actualizacion de creditos (ley 27.802 / art. 55 inc. c Art. 54 ipc+3%) Banco de la provincia de buenos aires (cuenta judicial / pago)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUAREZ PAULA NEREA promovió demanda por despido y daños y perjuicios. Demandado: CARIOLI SELVA BEATRIZ, titular de Farmacia D'Amico, quien también promovió acción por consignación contra Suárez. Objeto: Por la actora (Suárez) despido indirecto, diferencias salariales, horas extras, daño moral y demás rubros; por la demandada (Carioli) consignación por $902.057,64 y entrega de documentación del art. 80 LCT. Decisión: Se rechazó la acción por consignación; se hizo lugar parcialmente a la demanda por despido para reconocer haberes de noviembre 2023, 14 días de diciembre 2023, SAC proporcional segundo semestre 2023, vacaciones proporcionales y SAC sobre vacaciones, por la suma de $1.535.097,01 (valor histórico). Esa suma se adecuará mediante el método de actualización establecido en art. 55 inc. c) Ley 27.802 (IPC+3% con piso del 67% cuando corresponda), y se imputará el depósito judicial a intereses primero y luego a capital (art. 260 LCT; arts. 900 y 903 CCyCN). Se impusieron costas conforme lo expresado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la consignación y su improcedencia: "La consignante depositó el importe nominal de su liquidación final sin adicionar los intereses producidos durante el período de mora. Entiendo y propongo al acuerdo que en los términos que debe analizarse una consignación como modalidad de pago no reúne los requisitos exigibles para extinguir la obligación por lo que corresponde su rechazo. Ello no significa desconocer la existencia del depósito efectuado ni los intereses generados por su colocación a plazo fijo por lo que corresponderá imputar como pago a cuenta (260LCT) primero a los intereses y con el remanente, al capital que alcance a cancelar (arts. 900 y 903 CCyCN)." 2) Sobre la autenticidad del pago invocado por la empleadora: "Del informe pericial caligráfico presentado por Alejandro José Ferreyra surge que la firma inserta en el recibo por $300.000 fechado el 24/10/2023 pertenece a Paula Nerea Suárez. Sin embargo, el experto concluyó que dicha firma no resulta contemporánea a la fecha atribuida al documento... no tengo por probado mediante dicho instrumento el pago invocado por la empleadora." 3) Sobre el despido indirecto: "Por ello, aun cuando pudiera existir un incumplimiento salarial, Suárez no advirtió previamente a la empleadora que su persistencia determinaría la ruptura del contrato por lo que no reunió los recaudos necesarios para sustentar el despido indirecto. En consecuencia, corresponde considerar injustificado el despido indirecto comunicado por Paula Nerea Suárez el 14/12/2023 y rechazar las indemnizaciones que tienen como presupuesto la existencia de un despido indirecto en los términos de los arts. 242 y 246 LCT." 4) Sobre los rubros aceptados y su cuantificación: "Los créditos salariales que resultan procedentes ascienden a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE CON UN CENTAVO) ($1.535.097,01) valor histórico. Las sumas depositadas en autos serán consideradas como pago a cuenta e imputadas al practicarse la liquidación (260LCT), en primer término a intereses y luego a capital (900 Y 903 CCyCN)." 5) Sobre el control de constitucionalidad y método de actualización: "En consecuencia, propongo al acuerdo ordenar la actualización dispuesta en el art. 54 Ley 27.802 (IPC +3%) para este caso concreto... Por lo tanto, la fecha de extinción del vínculo no impide considerar aplicables los arts. 54 y 55 de la Ley 27.802, en la medida en que la obligación reconocida en autos continúa insatisfecha y su actualización constituye una consecuencia pendiente... Entiendo, siguiendo en ese aspecto al Dr. Formaro... que el Art. 55 es inconstitucional por... Resulta notoriamente regresiva, por ende también violatoria del principio protectorio..."
- Votos y mayorías: la resolución de fondo (rechazo de la consignación y acogimiento parcial del despido por los rubros indemnizatorios parciales y salariales) surge del bloque dispositivo final aprobado por mayoría. En cuanto al método de actualización hubo disidencia entre los votos: la Dra. Baldoni propuso aplicar art. 54 (IPC+3%) y declarar inconstitucional el art. 55 en cuanto se aplique con la pauta del art. 55; los Dres. Rodríguez y Yannibelli propusieron aplicar el art. 55 inc. c) (67% de IPC+3). El fallo dispone aplicar el método del art. 55 inc. c) de la Ley 27.802 para la adecuación desde la configuración del despido hasta la liquidación, tal como figura en el dispositivo.

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