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TOLOSA MARIA GEORGINA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Dra. María Georgina Tolosa promovió acción de regulación de honorarios por la actuación como letrada patrocinante ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de PROVINCIA ART S.A., reguló honorarios a favor de Tolosa en 17,67 JUS ($940.609) a cargo de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y condenó en costas a ésta.

Costas Honorarios Legitimacion pasiva Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Autoseguro provincial Provincia art s.a. Jus Gobernacion de la provincia de buenos aires Srt expediente 94353/25.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. María Georgina Tolosa, por derecho propio. Demandado: Provincia ART S.A.; incorporada la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleadora autoasegurada. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la labor desplegada como letrada patrocinante de la Sra. Matilde Adriana Centurión ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 371 de Lanús, expediente SRT N° 94353/25. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por PROVINCIA ART S.A.; se impusieron costas por esa incidencia a su orden. Se hizo lugar a la demanda de regulación de honorarios y se fijaron los honorarios de la Dra. Tolosa en 17,67 JUS ($940.609.-) más 10% de aportes previsionales e IVA si correspondiera, a ser abonados por la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas de la acción por regulación de honorarios a la Gobernación. Se regularon además honorarios judiciales para Tolosa y Pellegrini en 7 JUS cada uno y honorarios de perito contadora en $110.000.-.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tal sentido, se da en autos una situación particular que deriva del carácter de administradora que, con relación a la Provincia de Buenos Aires como empleadora autoasegurada, lleva adelante PROVINCIA ART S.A. Para resolver la cuestión cobra decisiva relevancia el Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación y de Administración del Autoseguro celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y PROVINCIA ART S.A., mediante el cual la Provincia reasumió la responsabilidad por la cobertura de las contingencias previstas en la Ley 24.557 respecto del personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo, de las propias constancias del expediente administrativo SRT N° 94353/25 surge expresamente que la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reviste el carácter de empleador autoasegurado y que PROVINCIA ART S.A. intervino en dicho procedimiento como administradora del autoseguro. Todo ello resulta concordante con lo dispuesto por el Decreto 20/2025, que establece la centralización de los pagos de las obligaciones correspondientes a prestaciones dinerarias homologadas en sede administrativa que surjan de la aplicación del Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo. En consecuencia, considero que el caso bajo examen se encuentra comprendido dentro de las previsiones del régimen provincial de autoseguro, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por PROVINCIA ART S.A., con costas por su orden, en atención a que la accionante pudo considerarse con derecho a formular el reclamo en la forma en que lo hizo." "Conforme lo dispone el art. 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores autoasegurados, siempre y cuando el trabajador concurra con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos. El mismo artículo establece que para la determinación de los honorarios profesionales resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, disponiendo asimismo que en ningún supuesto dichos honorarios serán fijados o regulados en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación. ... En el caso, teniendo en consideración el importe de la indemnización reconocida a la trabajadora ($4.792.544,93), la extensión, mérito y eficacia de la labor desarrollada por la profesional, las tareas realizadas desde el inicio del trámite hasta su finalización y el resultado obtenido, considero adecuado fijar los honorarios profesionales de la Dra. MARÍA GEORGINA TOLOSA en 17,67 JUS (equivalente hoy a $ 940.609.-)."
- Votos / mayoría: El voto del Dr. Gabriele fue acompañado en todos sus extremos por las Dras. Cáceres y el Dr. Valcarce, por lo que la resolución consignada en el bloque dispositivo final corresponde a la decisión de la mayoría.
- Montos y fechas relevantes: indemnización homologada $4.792.544,93; incapacidad 6,40%; homologación del acuerdo 17/06/2025; honorarios regulados a Tolosa 17,67 JUS ($940.609.-) más 10% aportes previsionales e IVA si corresponde; honorarios judiciales a Tolosa y Pellegrini 7 JUS c/u; honorarios perito contadora $110.000.-.

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