PEDROZO PABLO LEONARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó a la aseguradora por indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y normas correlativas, condenó a la ART a pagar $40.013.197 y aplicó interés puro del 3% anual (mayoría).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Leonardo Pedrozo, representado por la Dra. Carla Mariel Nouchi.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., apoderado Dr. Pablo M. Padilla.
Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad contraída en ocasión de trabajo (art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 y modificatorias).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART SA a pagar al actor la suma de PESOS CUARENTA MILLONES TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE ($40.013.197.), dentro de diez días de notificada la sentencia; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019, del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561); se fijó interés puro del 3% anual sobre las sumas; costas a la demandada; reglas sobre pago en cuenta sueldo, intereses por incumplimiento y regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos.
Sentado lo expuesto y de conformidad con el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348
- apartado 2º-), al ingreso base actualizado habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a contar desde la fecha de toma de conocimiento y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva.
...Dicha prestación debe compararse con el mínimo establecido por el DL 1694/09 para el periodo de la toma de conocimiento (Resolución SRT 51/22), que lo fija en la suma de $8.433.218, multiplicado por el porcentaje de incapacidad da una indemnización mínima de $1.872.174 que actualizado con el mismo criterio aplicado al IBM( coeficiente 8.90) da un total de $16.662.352 el que no corresponde tomar en reemplazo del resultado de la fórmula por ser menos favorable al trabajador (art 9 de la LCT y 39 de la CPBA).-"
"En otro orden, y conforme las pautas sentadas en el precedente mencionado, sobre el importe ya determinado deberán calcularse intereses (conf. art. 767 CCC), a razón del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha de la toma de conocimiento hasta el dictado de la presente resultando $3.932.321,24 que sumado al capital da un total de $40.013.197.
PESOS CUARENTA MILLONES TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE."
- Votos y mayorías: El Dr. Valcarce votó como fundamento principal y propuso la decisión. La Dra. Cáceres adhirió al voto precedente. El Dr. Gabriele adhirió a los votos con la aclaración de que entiende aplicable un interés puro del 6% anual; sin embargo, por mayoría se aplicó el 3% anual (la solución de la mayoría es la consignada en el dispositivo).
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