PAREJAS HERNAN ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de Comisión Médica jurisdiccional solicitando homologación de acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio presentado el 17/09/2026, declaró las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a la ley arancelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAREJAS HERNAN ALBERTO.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Homologación judicial de un acuerdo conciliatorio relativo a la acción de revisión (Res. Comisión Médica Jurisdiccional) en el marco de la ley 15.057.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes el 17/09/2026; se impusieron las costas a la demandada; se reguló y/o dejó presente el reconocimiento y regulación de honorarios y peritos, y se ordenaron pautas de pago y acreditación (ver dispositivos I a VIII).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 17/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
(Voto del Sr. Juez Dr. Guillermo Ramón Valcarce, con adhesión de los Dres. Gabriele y Cáceres.)
Texto del dispositivo final:
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 17/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- COSTAS: a cargo de la parte demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello ... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR. QUALLITO LIONEL MATIAS en 22,54 JUS ($ 1.200.000.-), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR. PELLEGRINI NICOLAS en 22,54 JUS ($ 1.200.000.-) ... con más el 10% de aportes previsionales ..."
También dispone regulación de honorarios periciales en $300.000 para cada perito y órdenes sobre forma de depósito del capital conciliado (cuenta sueldo/CBU), plazo para denunciar datos bancarios (tercer día) y pago de tasa de justicia por $132.000 bajo apercibimiento.
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