ALTAMIRANO YAMILA PAOLA C/ AGOSTINI CESAR ANGEL S/ DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando diversas indemnizaciones y rubros laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de $11.933.988 y ordenó entrega de certificados de trabajo, rechazando los planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALTAMIRANO YAMILA PAOLA, representada por el Dr. David Ricardo Gargiulo.
Demandado: AGOSTINI CESAR ANGEL (empleador propietario de un almacén en Lanús).
Objeto: Cobro de pesos por indemnización por despido, preaviso, integración del mes del despido, días trabajados mes despido, vacaciones proporcionales, salario adeudado (marzo 2024), SAC proporcional, indemnizaciones arts. 8 y 15 de la LNE, art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323; entrega de certificados de trabajo; costas y honorarios.
Decisión: Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad; se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar a la actora la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($11.933.988) en el término de diez días; se ordenó la entrega de certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios por los letrados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, por via de la contumacia y de la confesión ficta que operó, tengo por probada la existencia del contrato de trabajo que unió a la actora con AGOSTINI CESAR ANGEL en las condiciones apuntadas por ésta relativas a: fecha de ingreso, categoría, jornada y remuneración.-
También tengo por probado que el contrato de trabajo no fue registrado por el empleador.-"
"Teniendo en cuenta que por via de la contumacia se ha tenido por probada la fecha de ingreso afirmada en la demanda (4-1-2024), que en virtud de lo dispuesto por el art 92 bis de la LCT (vigente al momento del inicio del vínculo laboral y distracto), la falta de registro del vínculo laboral importa la renuncia del empleador a la figura del periodo de prueba (inc. 3 art. cit), y que conforme lo normado por el art. 243 de la LCT el despido debe comunicarse por escrito, he de concluir que el contrato de trabajo se disuelve por voluntad de la actora en fecha 15-4-2024.-"
"A tenor de lo expuesto la presente acción prospera por los siguientes rubros y conceptos: 1) Rubros derivados del despido: toda vez que se lleva probada la injuria invocada por la actora para disolver el vínculo (art 242 LCT), ésta resulta acreedora de las indemnizaciones derivadas de la ruptura dispuesta por responsabilidad del empleador... 5) Art. 2 de la ley 25.323: el art. 2 de la ley 25.323 tiende a resarcir los perjuicios que sufre el trabajador... Por ello, habiendo quedado debidamente acreditada la intimación fehaciente cursada por el trabajador a su empleador se tornan operativos los presupuestos de hecho que prevé la citada norma."
"Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, el Tribunal RESUELVE: 1) RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora en atención a la forma en que se resuelve.
- 2) HACER LUGAR a la demanda ... y en consecuencia, condenar a la demandada a abonarle a la actora, en el término de diez días de notificada, la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($11.933.988).-"
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Gabriele y Valcarce adhieren al voto de la Dra. Cáceres.)
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