Papalia, Marcos Sebastián contra MTI (Mantenimiento Técnico Integral) S.R.L. y otros. Accidente de trabajo - acción especial.
El actor reclamó indemnización integral por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario por errores en la cuantificación del lucro cesante y remitió la causa a la instancia de origen para recalcular el monto conforme a los criterios de reparación integral.
¿Quién es el actor?
Marcos Sebastián Papalia.
¿A quién se demanda?
MTI S.R.L., CNA ART S.A., YPF S.A. y Mario Cardone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por lesiones y secuelas (lucro cesante, integridad psicofísica, daño moral, pérdida de chance, daño estético), actualización de montos y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 39 ley 24.557; arts. 7 y 10 ley 23.928 mod. por ley 25.561; art. 505 Cód. Civ. modif. por ley 24.432).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor únicamente en cuanto a la forma de cuantificación del lucro cesante, revocando esa porción de la sentencia de grado y remitió autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento conforme las pautas establecidas. Rechazó los restantes agravios (responsabilidad de Mario Cardone, daño estético, inconstitucionalidad de las leyes de actualización y de la ley 24.432). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de grado hizo lugar a la acción promovida por Marcos Sebastián Papalia... condenando a esta [MTI S.R.L.] a abonarle las sumas que determinó en concepto de lucro cesante, integridad psicofísica, daño moral y pérdida de chance." (vered. I).
"El recurso prospera parcialmente." (III, apertura del análisis de fondo).
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado ... que '...tanto el derecho a una reparación integral [...] como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional...'" (III.1.b.i, cita de Ontiveros).
"Al remitir al 'valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda', la citada norma particulariza -ahora de manera explícita para la determinación de créditos como el debatido en la especie-, el criterio del 'realismo económico'..." (III.1.b.ii, referencia a art. 772 Cód. Civ. y Com.).
"El fallo bajo examen se ha apartado injustificadamente de los aludidos principios que informan la reparación de los daños... Corresponde entonces revocar esta parcela del pronunciamiento (art. 289 inc. 1, CPCC), y reenviar las presentes al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte un nuevo fallo de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente (art. 289 inc. 2, CPCC)." (III.1.b.iii).
"Debe rechazarse, también, el planteo del compareciente vinculado a la responsabilidad del codemandado Mario Cardone... las consideraciones que trae en su embate sólo reflejan argumentos que pretenden apoyarse en su subjetiva versión de los hechos..." (III.3.c).
"Es doctrina reiterada de esta Corte que determinar la existencia del daño (en el caso, de la naturaleza indicada) conforma una típica cuestión de índole fáctica, que solamente puede ser abordada en la instancia extraordinaria en caso que se demuestre absurdo..." (III.4.a).
"En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento conforme las pautas establecidas en la presente decisión." (Bloque dispositivo final, Sentencia).
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría (Kogan, Soria, de Lázzari, Torres, y adherentes Pettigiani y parcialmente Genoud según disidencia) acordó prosperar parcialmente el recurso por la incorrecta metodología en la base salarial utilizada para el lucro cesante; los fundamentos y alcance quedan expresados en el voto inicial y en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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