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Primera Instancia

PINEDA JUAN CARLOS C/ HONFI SUSANA MARTA Y OTRO/A S/ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda por enfermedad-accidente y exigió $296.705,39 en concepto de indemnización por supuesta hernia inguinal y lumbociatalgia. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse probado el nexo causal ni la incapacidad indemnizable, fundando su decisión en el dictamen pericial médico científicamente fundado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24674
Enfermedad-accidente Riesgos del trabajo (ley 24.557 / 26.773) Nexo causal Incapacidad indemnizable Pericia medica Rechazo de demanda Costas con beneficio de gratuidad Art. 375 cpcc Art. 726 c.c.c. Montos reclamados $296.705 39 (27/11/2013)

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Pineda (DNI 13.630.613).

¿A quién se demanda?

Susana Marta Honfi (empleadora) y Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad-accidente conforme ley 24.557 (mod. por ley 26.773) por lesiones originadas el 27/11/2013 y daños por incapacidad; monto reclamado $296.705,39.

¿Qué se resolvió?

Rechazar en todas sus partes la demanda; imponer costas a la parte actora con beneficio de gratuidad; costas por peritos a las demandadas; registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el informe pericial médico el cual se encuentra científicamente fundado y finalmente consentido por la parte actora, no se pudo acreditar la relación de causalidad entre la patología detectada y la enfermedad accidente relatado en autos.

Al no haberse acreditado que el trabajador poseyera incapacidad indemnizable, derivada del citado accidente, no queda en esta instancia otro camino a seguir que el rechazo de su pretensión indemnizatoria, atento la inexistencia del presupuesto básico de hecho que hace al fundamento de su reclamo (artículos 726 del Código Civil y Comercial y 375 del C.P.C.C.).

No acreditado el daño, no hay materia a reparar. 'Indemnizándose la incapacidad laborativa -y no el siniestro laboral que la produce- corresponde a quien invoca la prueba de su configuración y, por ende, de su necesario y previo conocimiento, con todos los elementos caracterizantes.' (SCBA LP L 44610 S 07/08/1990 'Zapata, Salvador Raúl c/L.O.S.A. Ladrillos Olavarría S.A.I. y C. s/Ley 9688'.)

Por ello, al no haberse acreditado los recaudos necesarios para la viabilidad de la acción corresponde el rechazo de la demanda entablada (art. 375 CPCC y art. 726 CCC) con expresa imposición de costas a la parte actora..."

Párrafo pericial relevante (texto del fallo):

"El informe pericial médico ha sido realizado con seriedad y rigor científico y se halla basado en estudios de diagnóstico. Fueron claramente contestadas las observaciones que la parte actora hiciera al mismo, por lo que no hallo mérito para su apartamiento (art. 474 C.P.C.C. y 89 de la ley 15.057)."

Además, sobre la conclusión concreta del perito:

"en base a ello el perito médico laboral determina que el actor presenta por lumbociatalgia con manifestaciones clínicas, radiológicas y electromiografías una incapacidad estimada en un 7% de la T.O., más una limitación funcional que representa un 7%. Resultando una incapacidad equivalente al 14% de la T.O.

Sin perjuicio de ello, manifiesta que dicha secuela y la incapacidad que provoca no puede extrapolarse al momento del distracto laboral, que en aquel momento podría haber tenido secuela lumbar o no, pero no halló en el expediente ni una sola constancia médica de atención y/o de estudios complementarios en relación a una patología lumbar, motivo por el cual no es posible establecer un nexo causal médico entre el tipo de tareas alegado y la secuela lumbar reclamada."

Dispositivo final (transcripción):

"1) Rechazar en todas sus partes la demanda promovida por el Sr. Juan Carlos Pineda (DNI 13.630.613) contra Susana Marta Honfi, y Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A, atento no haberse probado la causa de la obligación (art. 375 CPCC y art. 726 C.C.C.)

2) Imponer las costas a la parte actora (artículos 24, 25 y cc. ley 15.057), si bien con el beneficio de gratuidad, en tanto pudo creerse con derecho a reclamar (art. 68 y cc C.P.C.C., art. 27 ley 15.057), imponiéndose asimismo las costas por los peritos intervinientes a las demandadas, conforme lo dispuesto por el art. 476 C.P.C.C. ..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Zapata, Salvador Raúl c/ L.O.S.A. Ladrillos Olavarría S.A.I. y C. s/ Ley 9688SCBA · 07/08/1990

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