SUAREZ CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional contra la ART; se plantea la competencia territorial. El Tribunal declara su incompetencia y remite las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela, sin costas por la naturaleza de la cuestión.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Suarez, por medio de su letrado Dr. Brian Nicolás Imerito.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela; no se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el escrito de inicio se denuncia que el actor tiene su domicilio en Calle Combate De San Lorenzo 2058, B° Gobernador Montev, correspondiente al partido de Florencio Varela.- Intimada que fuera la parte actora en la providencia de fecha 9/10/2026 a fin de que se expida en relación a la competencia de este Tribunal para intervenir en los presentes autos, contesta mediante escrito electrónico de fecha 19/10/2026 indicando que 'vengo por medio del presente a hacer saber a V.E que, el actor posee domicilio en la localidad de Florencio Varela. En consecuencia, solicita se disponga la remisión de las presentes actuaciones al tribunal que por jusdiscción y competencia corresponda.'"
"Debe mencionarse además que la ley N°5827 -en su Art. N°24- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial... sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial."
Bloque dispositivo final (resolución):
"1) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa y remitir las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela (art 24 ley 5827; art. 3 ley 15.057 y jurisprudencia citada);
2) Librar electrónicamente por Secretaría los respectivos oficios a la Receptoría General de Expedientes de Quilmes -a fin de que tome nota de lo dispuesto precedentemente- y a la Receptoría de Expedientes de Florencio Varela -a fin de que proceda a la asignación de la presente causa en dicha jurisdicción-.
3) Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión planteada y la forma en que ha sido resuelta la misma (Arts. 24 de la Ley 15.057 y 68 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
Fallos que cita
- Sargentelli, Julio c/ Magliarini y Machanelli
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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