DONATTI LEONARDO RODOLFO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Demanda por acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada y ordenando el depósito del capital en cuenta bancaria del actor, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Donatti Leonardo Rodolfo.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expediente por acción de revisión, con acuerdo conciliatorio entre las partes).
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada; ordenar el depósito del capital acordado en cuenta bancaria perteneciente al actor; declarar las costas a cargo de la demandada; eximir de pago del 50% de la tasa de justicia e intimar pago del 50% restante ($187.000); aplicar actualización conforme Art. 276 L.C.T. en caso de incumplimiento; suspender plazo de pago hasta acreditación de la cuenta bancaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
"Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057)."
"Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a LEONARDO RODOLFO DONATTI. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO."
"Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.)."
"Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($187.000) ..."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 19.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 280, 281
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 277
- Ley 20.744
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