PEREZ DANIEL JESÚS C/ ANDINA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Daniel Jesús Perez reclamó la fijación extrajudicial de sus honorarios por actuación como patrocinante en trámite ante la Comisión Médica N° 373 de la SRT. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a ANDINA ART S.A. al pago de 10 JUS ($54.829 por JUS al día de la fecha), con aportes e IVA si correspondiera, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Daniel Jesús Perez, por derecho propio y en carácter de letrado en causa propia.
¿A quién se demanda?
ANDINA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Perez como patrocinante del trabajador Sr. Diego Rubén Silva en el expediente administrativo SRT n°007446/26 (Comisión Médica N° 373, Delegación Quilmes) por "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad", accidente ocurrido el 14/10/25.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; se hizo lugar al reclamo del Dr. Perez y se condenó a ANDINA ART S.A. a abonar la suma equivalente a DIEZ JUS (10 JUS) —valor del JUS informado $54.829— más aportes de ley e IVA si corresponde, en el plazo de diez días; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a los profesionales a denunciar datos bancarios y a acreditar depósito de aportes bajo apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto del planteo de las excepción de falta de legitimación activa y pasiva articulada por la demandada, cabe aclarar que se trata de una excepción procesal que se produce cuando alguna de las partes en un juicio no es la persona que la ley habilita para actuar. Siendo que la presente acción tiene por objeto se regulen honorarios por la actuación como letrado patrocinante del Dr. Perez, en el expediente administrativo SRT n°007446/26 en la Comisión Médica Nro. 373, Delegación Quilmes, por 'Divergencia en la Determinación de la Incapacidad' y siendo que, conforme las constancias de autos, la demandada en las actuaciones adminsitrativas resulta ser ANDINA ART S.A., las excepciones articuladas deben ser desestimadas. (art.345 inc. 3), art.89 ley 15.057)."
"Respecto de lo medular de la cuestión planteada, cabe precisar que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que '.Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'... A su vez, el art. 37 del mismo cuerpo normativo establece, en lo que aquí interesa subrayar, que '.Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'"
"Dado lo cual, entiendo debe determinarse los honorarios del abogado accionante Dr. Daniel Jesús Perez, por su actuación profesional como patrocinante del Sr. Diego Rubén Silva, en el expediente SRT nº007446/26 sustanciado por ante la Comisión Médica N° 373 -Delegación Quilmes- de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, teniendo en consideración el motivo y calidad de la labor desarrollada, en la cantidad de DIEZ JUS (10 JUS). Consecuentemente, habrá de condenarse a la demandada ANDINA ART S.A. para que dentro de plazo de diez días abone al accionante dichos emolumentos, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 44 último párrafo de la ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Garay votó (ASÍ LO VOTO) y las Dras. Bozzola y Bártola adhieren compartiendo los fundamentos; el bloque dispositivo final del Tribunal resolvió conforme las transcripciones precedentes.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 (último párrafo) · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)arts. 36, 37
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 89, 345 inc. 3 (CPCC remitido)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 44 (último párrafo)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 345 inc. 3
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