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Primera Instancia

SAUCEDO EMILCE LORENA C/ IVANKO JULIO DRAGO S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y obtuvo un acuerdo homologado por el Tribunal por $4.000.000 pagaderos en dos cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas según lo pactado, eximió de impuestos y tasas, fijó actualización por IPC y 3% anual por mora, y reguló honorarios por Jus equivalentes a $500.000 y otros importes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-5404-2026
Despido Homologacion de acuerdo Pago en cuotas ($4.000.000 03/11/2026 y 03/12/2026) Ipc y 3% anual por mora Honorarios (9.11 jus ? $500.000 47 jus 7 jus) Costas pactadas Exencion impuestos y tasas Naturaleza alimentaria (art. 552 cccn) Cuenta bancaria / cbu Tribunal del trabajo n? 3 san isidro Observacion: los fundamentos citados reflejan el voto mayoritario y el dispositivo final del tribunal Que es lo que prevalece.

¿Quién es el actor?

Emilce Lorena Saucedo.

¿A quién se demanda?

Julio Drago Ivanko.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; la actora reajustó su demanda en acto conciliatorio a la suma única de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), que comprende los intereses devengados hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado entre las partes, impuso las costas conforme lo pactado, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales, ordenó actualización por IPC y 3% anual por mora, reguló honorarios y dio instrucciones para el cobro bancario y depósito judicial en caso de no acuerdo sobre modalidad de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057). ASI LO VOTO."

Bloque dispositivo final:

"EL TRIBUNAL RESUELVE: 1-) Tiénese por presentado a la Dra. NANCY VALERIA ALMADA... 2-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO. 3-) Imponer las costas en la forma pactada 4-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.- 5-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

Sobre forma y plazos de pago:

"LA DEMANDADA: Sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste que se hará efectivo de la siguiente forma: PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), pagaderos en DOS CUOTAS IGUALES DE $2.000.000 en fechas 03/11/2026 Y 03/12/2026, mediante deposito en la cuenta de la parte actora, la que oportunamente se denunciara al presente."

Sobre honorarios y costas:

"Se reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora, el 20% del monto del acuerdo con más los porcentajes de ley."

Regulación practicada por el Tribunal:

"Regular los honorarios por la Actora de FRANCISCO SOJO en 9.11 Jus (equivalentes al día de la fecha en $500.000.) y la Dra NANCY VALERI ALMADA en 5.47 Jus y por la parte Demandada FRANCISCO SOJO en 7 Jus con más los aportes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17)..."

Sobre naturaleza alimentaria y modalidad de cobro:

"Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora..."

Instrucciones adicionales y suspensión del plazo de pago hasta acreditación de CBU:

"INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre... haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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