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Primera Instancia

CIRULLO FLORENCIA GISELLE C/ GASTRONOMIA EN MOVIMIENTO S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y acordó una reparación por $24.000.000 pagadera en seis cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas según lo pactado, eximió de impuestos y tasas judiciales, ordenó actualización por IPC más 3% anual por mora y reguló honorarios y periciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-22948-2022
Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion Indemnizacion $24.000.000 Cuotas Actualizacion ipc Interes 3% anual Honorarios regulados Perito contadora Exencion impuestos y tasas judiciales.

¿Quién es el actor?

FLORENCIA GISELLE CIRULLO (actora).

¿A quién se demanda?

GASTRONOMIA EN MOVIMIENTO S.R.L., MARTINEZ NAHUEL FERNANDO y GIRALDI NICOLAS ESTEBAN (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido; la actora reajusta su demanda a la suma única de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000), que comprende intereses devengados hasta la fecha; se pacta forma de pago en seis cuotas mensuales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado entre las partes y reguló costas, exención de impuestos y tasas, actualización por IPC y tasa de interés por mora, reguló honorarios de letrados y perito y dispuso medidas para el cobro mediante cuenta bancaria o cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057).

ASI LO VOTO."

Bloque dispositivo final (textos transcritos tal cual aparecen en la resolución):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.

2-) Imponer las costas en la forma pactada

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.-

4-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

5-) Regular los honorarios por la Actora de GARCIA HECTOR HORACIO en 87.54Jus (equivalentes al día de la fecha en $4.800.000) y por la parte Demandada BERAZA SANTIAGO DANIEL en 87.54Jus, todo ello con más los aportes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

6-) Regular los honorarios de la perito contadora Lic. SANDRA CLAUDIA PEIRANO en $960.000, con mas el 10% en concepto del aporte, de los cuales el 5% corresponden, al aporte de ley dispuesto por el art. 193 Ley 10.620 y el resto en concepto del aporte dispuesto por el art. 33 Ley 12.724, modif. por la ley 13.948.

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

...

7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, siempre que medie para ello acuerdo entre las partes a tal fin. ... En el caso de los honorarios de los Sres. Profesionales y peritos intervinientes, los mismos también podrán ser abonados directamente a cada uno de ellos en su cuenta bancaria personal. ... el Tribunal igualmente requerirá en forma inmediata al Banco Provincia la apertura de una cuenta judicial en las presentes actuaciones, para el caso de que las partes no acuerden la modalidad de pago antes señalada.

A los fines de efectivizarse, INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos; haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. COELLO GRASSI, BORLENGHI y CANABAL votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo recoge la decisión unánime del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Caba)arts. 24, 25, 30
  • CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Caba)arts. 21, 22, 24
  • Ley 6716 (Caba)art. 21
  • Ley 10.620 (Caba)art. 193
  • Ley 12.724 (Caba)art. 33
  • Ley 13.948 (Caba)
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 20.744

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