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Primera Instancia

LOPEZ LUCIANO EMMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 23/10/2026, imponiendo las costas a la demandada, eximiendo del pago de impuestos y tasas y regulando actualización por IPC y un interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-42520-2021
Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Ipc Interes puro 3% anual Costas a la demandada Exencion de impuestos y tasas Honorarios (18 23 jus 36 47 jus) Deposito en cuenta bancaria Tribunal del trabajo n?3 san isidro

¿Quién es el actor?

LOPEZ LUCIANO EMMANUEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (reclamo derivado de infortunio laboral).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 23/10/2026 y dispuso las consecuencias pactadas y de orden procesal (costas a la demandada; exención de impuestos y tasas; cláusula de caducidad automática en caso de mora; actualización por IPC y aplicación de interés puro del 3% anual desde la mora; regulación de honorarios; depósito en cuenta bancaria de la actora; intimaciones y demás). Resolución adoptada por unanimidad de los tres jueces.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 23/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.

Así lo voto"

Adhesión de los Dres. Borlenghi y Canabal:

"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos. - Así lo voto"

"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante. - Así lo voto"

Bloque dispositivo final (lo resuelto por el Tribunal):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 23/10/2026.

3-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

4-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

5-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

6-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

7-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de CARRIZO JUAN MANUEL en 18,23 Jus (equivalentes al día de la fecha en $1.000.000) y de PRIETO ANDRES AGUSTIN 18,23 Jus (equivalentes al día de la fecha en $1.000.000) y por la parte Demandada de TALLONE, FEDERICO CARLOS en 36,47 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

8-) HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora -conf. art. 17 Ley 27.348-...

A los fines de efectivizarse, INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos; haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO."

Observación sobre votación: los tres jueces coincidieron en homologar el acuerdo; el dispositivo final se ajusta a la propuesta del voto preopinante y fue aprobado por unanimidad.

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