BAEZ ADRIAN FERNANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción por enfermedad profesional y celebró un acuerdo de fecha 26/10/2026 que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló actualización, intereses, y honorarios conforme a las normas aplicables.
¿Quién es el actor?
BAEZ ADRIAN FERNANDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de enfermedad profesional; se celebró un acuerdo entre las partes (acuerdo del 26/10/2026) cuya homologación se solicita.
¿Qué se resolvió?
HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 26/10/2026; imponer las costas a la demandada; eximir del pago de impuestos y tasas; establecer consecuencias por incumplimiento (caducidad automática de plazos y exigibilidad total, actualización por IPC y 3% anual de interés); regular honorarios de letrados y peritos y ordenar depósito bancario a favor del actor conforme a lo regulado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 26/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 26/10/2026.
2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-
4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de KARP GUIDO LEANDRO en 40,12 Jus (equivalentes al día de la fecha en $2.200.000) y por la parte Demandada de BRATOSEVICH YAGO MARINO en 10,06 Jus, y de ANDRADE DE FARIA RODRIGO HECTOR en 10,06 Jus , todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
8-) Regular los honorarios del perito contador Lic. JOSE BERNARDO KORINMAN en $165.000, con mas el 10% en concepto del aporte... Perito médico, Dr. SEBASTIAN ALBERTO GUTIERREZ DEFELIPPO en $165.000... Perito psicóloga Lic. SABRINA LORENA CAROU en $165.000...
9-) HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora -conf. art. 17 Ley 27.348-... INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre... Cumplido ello... autorícese a la condenada a efectivizar el pago mediante depósitos en la cuenta cuya titularidad denuncie y acredite la parte actora en autos (conf. art. 17 Ley 27.348)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. Coello Grassi propone la homologación; los Dres. Borlenghi y Canabal adhieren. El bloque dispositivo citado es la decisión por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30, 12
- Ley 24.557arts. 6.2, 11.4.b, 12, 14.2.a · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19art. 1
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.054 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/2020 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 20.744
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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