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Primera Instancia

NEIROT DIEGO VICTOR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo extrajudicial. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 26/10/2026, impuso costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló actualizaciones, intereses y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-42978-2025
Accion especial accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Provincia art s.a. Ipc (actualizacion) Interes 3% anual Honorarios (21.88 jus / 10.94 jus) Perito medico ($165.000) Costas a la demandada Exencion impuestos y tasas Deposito en cuenta del actor Observaciones: se consignan los montos regulados: honorarios actora equivalentes al momento $1.200.000 (21.88 jus) y honorarios perito $165.000 Plazo de 2 dias para que la actora acredite titularidad de cuenta bancaria para depositos.

¿Quién es el actor?

NEIROT DIEGO VICTOR.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; se elevó a la consideración del Tribunal un acuerdo transaccional de fecha 26/10/2026 para su homologación.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo de fecha 26/10/2026; imponer las costas a la demandada; eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; disponer reglas de incumplimiento (caducidad automática de plazos, actualización por IPC e interés puro del 3% anual), regular honorarios de profesionales y perito y ordenar el depósito de las sumas en cuenta bancaria que acredite la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 26/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.

Así lo voto"

Bloque dispositivo final (resolución adoptada por el Tribunal):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 26/10/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de ZELENAY BRUNO en 21.88 Jus (equivalentes al día de la fecha en $1.200.000) y por la parte Demandada de CARREGA EMILIO JULIO en 10.94 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

7-) Regular los honorarios del Perito médico, Dr. SEBASTIAN ALBERTO GUTIERREZ DEFELIPPO en $165.000 con más el 10% en concepto de aporte de ley Aportes ley 12.207.

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

...

8-) HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora -conf. art. 17 Ley 27.348-...

INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, donde se efectuarán los depósitos..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Coello Grassi (preopinante) y adhesión de los Dres. Borlenghi y Canabal; el acuerdo fue aprobado por unanimidad del Tribunal.

Normas que cita

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