NEIROT DIEGO VICTOR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo extrajudicial. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 26/10/2026, impuso costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló actualizaciones, intereses y honorarios.
¿Quién es el actor?
NEIROT DIEGO VICTOR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; se elevó a la consideración del Tribunal un acuerdo transaccional de fecha 26/10/2026 para su homologación.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo de fecha 26/10/2026; imponer las costas a la demandada; eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; disponer reglas de incumplimiento (caducidad automática de plazos, actualización por IPC e interés puro del 3% anual), regular honorarios de profesionales y perito y ordenar el depósito de las sumas en cuenta bancaria que acredite la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 26/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
Bloque dispositivo final (resolución adoptada por el Tribunal):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 26/10/2026.
2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-
4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de ZELENAY BRUNO en 21.88 Jus (equivalentes al día de la fecha en $1.200.000) y por la parte Demandada de CARREGA EMILIO JULIO en 10.94 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
7-) Regular los honorarios del Perito médico, Dr. SEBASTIAN ALBERTO GUTIERREZ DEFELIPPO en $165.000 con más el 10% en concepto de aporte de ley Aportes ley 12.207.
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-
...
8-) HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora -conf. art. 17 Ley 27.348-...
INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, donde se efectuarán los depósitos..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Coello Grassi (preopinante) y adhesión de los Dres. Borlenghi y Canabal; el acuerdo fue aprobado por unanimidad del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6.2, 11.4.b, 12, 14.2.a · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19art. 1
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 25, 30
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Acordada 3975/2020 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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