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Primera Instancia

TOLABA MELANIE NAHIR C/ PRATTO MARCELA SANDRA Y OTRO/A S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido con acuerdo conciliatorio para pago de montos reconocidos. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 13/10/2026 por considerar que constituye una equitativa composición de derechos, impuso costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y reguló honorarios y mecanismos de pago (CBU, actualización por IPC e interés del 3% anual).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-11405-2020
Proceso laboral Despido Homologacion de acuerdo Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios Ipc Interes 3% anual Cbu/pago directo Naturaleza alimentaria (art. 552 cccn).

¿Quién es el actor?

Tolaba Melanie Nahir.

¿A quién se demanda?

Pratto Marcela Sandra y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión laboral por despido y arreglo conciliatorio entre las partes (acuerdo de fecha 13/10/2026 y ratificación de 19/10/2026).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo de fecha 13/10/2026; imponer las costas del acuerdo a la demandada; eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; regular honorarios; disponer reglas de exigibilidad en caso de incumplimiento, actualización por IPC y un interés del 3% anual; ordenar acreditación de CBU por la actora para pago directo y disposición sobre pagos de honorarios y apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 13/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."

Bloque dispositivo final (extractos relevantes):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 13/10/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de FLORES CARLOS ALBERTO 10,94 Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 600.000) y MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO en 10,94 Jus (equivalentes al día de la fecha en $600.000) y por la parte Demandada de CARROZZINO JOSE LUIS en 21,88 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.

7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802)."

Votación y mayorías: unanimidad de los tres jueces (Coello Grassi preopinó y Borlenghi y Canabal adhirieron), por lo que se adoptaron por mayoría las conclusiones consignadas en el bloque dispositivo final.

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