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Primera Instancia

OVEJERO SANTIAGO NICOLAS C/ ANDREANI LOGISTICA S.A S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Andreani Logística S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $12.000.000 y el desistimiento respecto del tercero ART Interacción, imponiendo costas según lo pactado y regulando honorarios y peritajes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-13842-2012
Despido Homologacion de acuerdo Desistimiento del tercero (art) Conciliacion judicial Indemnizacion $12.000.000 Ipc y 3% anual (intereses por mora) Costas Regulacion de honorarios Naturaleza alimentaria Cuenta judicial/cbu

¿Quién es el actor?

Ovejero Santiago Nicolás.

¿A quién se demanda?

Andreani Logística S.A (y tercero citado: Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; pretensión salarial/indemnizatoria del actor (reajuste de la demanda y capital).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el desistimiento formulado por la parte demandada respecto de la citación del tercero ART Interacción, homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma única de $12.000.000 pagadera en dos cuotas ($6.000.000 el 10/11/2026 y $6.000.000 el 10/12/2026), impuso las costas conforme lo pactado, eximió de impuestos y tasas judiciales, reguló honorarios y honorarios periciales, y fijó pautas de actualización e intereses por mora (IPC y 3% anual) y modalidad de cobro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el desistimiento formulado por la parte demandada y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por ANDREANI LOGISTICA S.A y tiénese por desistida LA CITACIÓN DEL TERCERO 'ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION ART SA' (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C.) imponiéndose las costas en el orden causado. (art. 73 del C.P.C.C.), art. 89 ley 15.057)."

"HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO."

Del acta de audiencia: "LA ACTORA reajusta su demanda a la suma única de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) la que comprende los intereses devengados hasta la fecha. LA DEMANDADA: Sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste que se hará efectivo de la siguiente forma: $12.000.000 en dos cuotas de $6.000.000 a pagar con fechas 10/11/2026 y 10/12/2026. La parte actora presta conformidad y manifiesta que una vez percibido el total conciliado, nada más tendrá que reclamar por ninguno de los rubros incluidos en las presentes actuaciones."

Sobre incumplimiento y actualización: "ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

Sobre forma de pago y carácter alimentario: "Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora... En el caso de los honorarios de los Sres. Profesionales y peritos intervinientes, los mismos también podrán ser abonados directamente a cada uno de ellos en su cuenta bancaria personal."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Coello Grassi votó por homologar el acuerdo y no advertir violaciones al orden público; los Dres. Borlenghi y Canabal respaldaron el mismo criterio, integrando la mayoría que determinó la homologación. El bloque dispositivo final del Tribunal resolvió conforme los párrafos transcritos.

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