ACEBAL LEONARDO JAVIER C/ SERV&PRO SRL Y OTROS S/ DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó una suma global por indemnizaciones y rubros conexos. El Tribunal homologó el acuerdo entre las partes por $36.000.000, reguló honorarios, eximió de tasas e impuestos e impuso actualización por IPC más interés del 3% anual en caso de mora.
¿Quién es el actor?
ACEBAL LEONARDO JAVIER.
¿A quién se demanda?
SERV&PRO S.R.L., NOGUERA GONZALO LUIS, NOGUERA MAXIMILIANO JOSE, NOGUERA JOSE LUIS y COSMETICOS AVON S.A. (entre otros intervinientes señalados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y sus rubros indemnizatorios; se intentó conciliación y la actora reajustó su demanda a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($36.000.000) que comprende intereses hasta la fecha.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes en los términos pactados; impuso costas según lo convenido; eximió del pago de impuestos y tasas; reguló honorarios de letrados y perito; estableció mecanismos de pago, actualización por IPC y punibilidad con interés del 3% anual ante mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"CORRESPONDE HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ?
A DICHA CUESTION el Dr COELLO GRASSI dijo:
Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057).
ASI LO VOTO.-
A la misma cuestión los Dres. BORLENGHI y CANABAL votan en idéntico sentido por compartir fundamentos.-
Atento el resultado de la votación que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE:"
Bloque dispositvo (texto transcripto íntegro de la parte resolutiva final, por ser el mandato decisorio):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.
2-) Imponer las costas en la forma pactada
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.-
4-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
5-) Regular los honorarios por la Actora de BATTELLINI ULISES JAVIER en 43.77Jus (equivalentes al día de la fecha en $2.400.000), ROSELLO VASALLO MARIO ESTEBAN en 43.77Jus (equivalentes al día de la fecha en $2.400.000) y LOPEZ LAURA VANESA en 43.77Jus (equivalentes al día de la fecha en $2.400.000) y por la parte Demandada COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL CONDE CAROLINA en 26.26Jus, UROZ CAROLINA en 26.26Jus, POSSETTI ROMINA LAURA en 26.26Jus, NIGRELLI NICOLAS ALEJANDRO en 26.26Jus y MEDINA MARIA BELEN en 26.26Jus , y por la parte Demandada NOGUERA GONZALO LUIS, SERV&PRO S.R.L., NOGUERA MAXIMILIANO JOSE y NOGUERA JOSE LUIS GASPARI LEANDRO ALBERTO en 131.31Jus, todo ello con más los aportes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
6-) Regular los honorarios del perito contador Lic. ADRIANA ELENA TORRADO en $1.440.000 con mas el 10% en concepto del aporte, de los cuales el 5% corresponden, al aporte de ley dispuesto por el art. 193 Ley 10.620 y el resto en concepto del aporte dispuesto por el art. 33 Ley 12.724, modif. por la ley 13.948.
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-
...
7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, siempre que medie para ello acuerdo entre las partes a tal fin. Para ello se deberá indicar y acreditar en autos el n° de CBU correspondiente a la cuenta bancaria personal de la parte actora, resultando suficiente para acreditar el pago el comprobante de la transferencia. ...
A los fines de efectivizarse, INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos; haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO."
(El texto precede y continúa con instrucciones sobre depósito judicial y modalidad de pago; el Tribunal fundamentó la homologación en que "se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público".)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 25, 30
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
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