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Primera Instancia

SARMIENTO ROGELIO MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por resolución de Comisión Médica jurisdiccional reclamando prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 7/08/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 en el caso, condenando a la ART al pago de $310.175,54 actualizado por RIPTE más interés puro anual del 6%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
12345
Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad permanente 12 32% Ley 24.557 art.14.2.a Inconstitucionalidad dnu 669/19 Inconstitucionalidad sobrevenida art.7 ley 23.928 Actualizacion ripte Interes puro 6% anual Provincia art s.a. Pago por cuenta bancaria.

Quién demanda (Actor)

ROGELIO MARTÍN SARMIENTO, DNI 25.384.757, chofer de la Municipalidad de José C. Paz.

A quién se demanda (Demandado)

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora contratada por el empleador.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15057) por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 7/08/2019; pretensión de prestaciones dinerarias conforme art. 14.2.a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773; planteo de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 Ley 23.928 (t.o. art. 4 Ley 25.561) para la actualización de accesorios.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal del Trabajo N°2 de San Miguel declaró:

I) la inconstitucionalidad del DNU 669/19;

II) la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 Ley 23.928 en el caso concreto;

III) rechazó excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva;

IV) hizo lugar a la demanda de revisión y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $310.175,54, actualizable por índice RIPTE desde el 7/08/2019 hasta el efectivo pago, adicionando un interés puro anual del 6%; V) declaró abstracta la excepción de incompetencia material; VI) ordenó modalidades de pago directo por cuenta bancaria del actor; impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El siniestro denunciado constituye un accidente de trabajo, de acuerdo al art. 6 ap.1 de la ley 24557."

"la pericia médica legista ... concluye que por el accidente sufrido objeto de autos, el mismo presenta secuelas funcionales en el tobillo derecho, que le provocan una incapacidad parcial y permanente ... Total, del tobillo derecho = 11% ... Así, la sumatoria de los factores de ponderación resulta ser de 1,32 % ... la suma de la incapacidad funcional más los factores de ponderación es igual a 12,32 % de la TO (11% + 1,32% = 12,32%)."

"En orden a lo expuesto, entiendo que la contingencia sufrida por el Sr. Rogelio Martín Sarmiento el día 7 de agosto de 2019, constituye, como presupuesto fáctico, un accidente de trabajo (arts. 6 apartado 1 Ley 24.557), por el cual, el actor resulta acreedor de la prestación dineraria correspondiente, prevista por el artículo 14 apartado 2) inciso a) Ley 24.557 en virtud de resultar portador de incapacidad física como consecuencia del siniestro padecido, conforme el siguiente cálculo: coeficiente 53 x Ingreso base mensual ($ 26.198,43) x coeficiente de edad 65/43 (1,511) x incapacidad (12,32%) = $ 258.479,62.-"

"corresponde, entonces, ingresar en el examen de constitucionalidad del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, planteada por la parte actora ... Para justificar el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia es necesario que exista la imposibilidad de dictar una ley mediante el trámite constitucionalmente previsto ... Dado que no se verifica ello propongo se declare que el Dec. 669/19 es inconstitucional, por no observar las condiciones que impone el art. 99 inc. 3 de la Const. nac., no resultando aplicable."

"se impone hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por el accionante y declarar en el caso concreto de autos la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561), y en consecuencia disponer la actualización del capital de condena conforme RIPTE desde la fecha en que se produjo el siniestro (7/08/2019) y, hasta su efectivo pago ... deberá adicionarse sobre el capital de condena un interés puro anual del 6%."

Si hubo votos en disidencia relevantes

No hubo disidencia: los Dres. Irigoin, Barciela y Méndez votaron en igual sentido y el dispositivo final refleja la resolución mayoritaria.

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