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Primera Instancia

PEREZ NESTOR FABIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicofísica y prestaciones dinerarias. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Provincia ART S.A. al pago de $436.488,91 más intereses, por una incapacidad total obrera reconocida del 9,76%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
10697
Accion especial Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica 9 76% Baremo (dec. 659/96 Dec. 49/2014) Ingreso base mensual (ibm) $48.831 92 Prestacion dineraria $436.488 91 Intereses moratorios (art. 12 ley 24.557 / ley 27.348) Provincia art s.a. Costas y honorarios diferidos Tribunal del trabajo n?2 (san miguel)

¿Quién es el actor?

Néstor Fabio Pérez, con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Javier Vega.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 01/02/2019; reconocimiento de incapacidad psicofísica y pago de prestaciones dinerarias indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($436.488,91) dentro de diez días, más intereses moratorios; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; pago a depositarse en cuenta bancaria que acredite el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la determinación de la incapacidad y aceptación del peritaje médico:

"La pericia médica determinó que el actor presenta incapacidad psicofísica del orden del 11,92% T.O., según las disposiciones del Baremo de ley vigente a la fecha de la pericia, la que se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo ley - Dec. 659/96). ... En consecuencia, considero que la afección psicofísica descripta por el perito médico, se corresponde con la zona del cuerpo afectada por las dolencias sufridas por el actor, las cuales se encuentran vinculadas causalmente con el siniestro objeto de la presente acción."

2) Sobre el cómputo final de la incapacidad:

"Por lo expuesto, de conformidad con el criterio de la sumatoria de incapacidades y lo establecido por la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (art. 9 Ley 26.773; Anexo I Decreto 659/1996 -sustituido por el art. 2 del Decreto 49/2014-), a mérito de los porcentajes de incapacidad física sobreviniente, cabe concluir que el actor Sr. NÉSTOR FABIO PÉREZ es portador de una incapacidad psicofísica sobreviniente que alcanza el 9,76% de la Total Obrera."

3) Sobre el cálculo del resarcimiento y monto condenado:

"Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual establecido en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($48.831,92.-), el coeficiente conforme la edad del accionante al momento del infortunio de CUARENTA Y CINCO (45) años y el porcentaje de incapacidad física sobreviniente del cual resulta portador el actor del orden del NUEVE CON SETENTA Y SEIS (9,76) por ciento de la T.O., estimo que el cálculo según la tarifación prevista según la normativa citada y lo dispuesto por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, resulta ser:

[53 x VMIB x coeficiente (65 años/edad)] x % incapacidad

(53 x $48.831,92 x 1,44) x 9,76% =

$3.726.852,13 x 9,76% = $363.740,76.-

Dejo constancia que dicho importe es SUPERIOR al piso indemnizatorio ... A dicha suma se le deberá adicionar el monto emergente de las prescripciones dispuestas por el art. 3 de la Ley 26.773, lo que representa:

$363.740,76 x 20% = $72.748,15.-

Así:

$363.740,76 + $72.748,15 = $436.488,91.-"

4) Dispositivo final (transcripción del fallo):

"el TRIBUNAL RESUELVE:

1) HACER LUGAR a la demanda promovida por el Sr. NÉSTOR FABIO PÉREZ contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., condenando a ésta última a abonar al actor, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($436.488,91.-) ... con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará desde el nacimiento de la obligación el día (01/02/2019) ... 3) IMPONER las costas a la demandada por resultar vencida en lo principal ... 4) DIFERIR la regulación de honorarios ... 5) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE."

Observaciones relevantes sobre el acuerdo: Los tres jueces (Méndez, Barciela e Irigoin) votaron en el mismo sentido; el Tribunal aplicó el Baremo (Dec. 659/96 y modific.) y la fórmula prevista por la ley 24.557/26.773/27.348 para calcular el IBM y la indemnización; declaró aplicable la actualización de intereses según art.12 apartado 2° Ley 24.557 (t.o. art.11 Ley 27.348) y rechazó los planteos de inconstitucionalidad por insuficientes salvo lo resuelto respecto del DNU 669/19 en relación con la configuración de intereses.

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