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Primera Instancia

COLUCCI CRISTIAN C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda de determinación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica (Expte. SRT N° 537222/25). El Tribunal rechazó la demanda por mayoría por no acreditarse la utilidad/oficiosidad de la actuación administrativa, impuso costas y reguló honorarios judiciales por la labor en estos actuados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51528
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comisiones medicas / srt Oficiosidad / utilidad profesional Ley 27.348 Ley 14.967 (arancel provincial) Costas Divergencia en determinacion de incapacidad Rechazo de demanda Tribunal de trabajo n?2 (gral. san martin)

¿Quién es el actor?

Dr. Cristian Colucci, solicitando regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales realizadas en el Expediente Administrativo SRT N° 537222/25 en representación de Machado Patricia Andrea.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por la labor profesional desplegada en la instancia administrativa previa (Comisión Médica), por haber intervenido en el trámite de Divergencia en la determinación de la incapacidad y haberse concluido la instancia administrativa.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, RECHAZAR la demanda interpuesta por Colucci contra Swiss Medical Art S.A.U.; imponer costas al orden causado; y, no obstante el rechazo de la pretensión, REGULAR honorarios profesionales por la labor desplegada en los presentes actuados fijando 7 jus arancelarios a cada letrado interviniente (actor y apoderado de la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V).- Si bien no se encuentra discutida la labor extrajudicial desarrollada por el letrado accionante, no considero probada que la misma haya sido útil, ello por cuanto surge del Expediente Administrativo agregado en autos con fecha 12/08/2026 15:38:18 p. m. que el mismo fue iniciado por Divergencia en la determinación de la Incapacidad. Tramitado el expediente, efectuada la revisión de la actora y el dictamen médico, se emite con posterioridad la DIAPA que aprueba el procedimiento administrativo por el cual se considera que el trabajador NO POSEE INCAPACIDAD.

...

Sin perjuicio de ello, a los fines de que la regulación de honorarios solicitada sea procedente, el art. 37 de la Resolución 298/17 en su segundo párrafo establece que: '...Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el daminificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas, requisito que en el caso de autos no se configura, por lo cual propongo rechazar la demanda de autos.'"

Bloque dispositivo (resuelto por mayoría):

"Por lo expuesto en el Acuerdo que precede, el Tribunal RESUELVE por MAYORÍA:

1°) RECHAZAR la demanda incoada por el Dr. COLUCCI CRISTIAN contra la aseguradora accionada SWISS MEDICAL ART SAU.

2°) IMPONER LAS COSTAS en el orden causado, atento la índole de la cuestión planteada (art. 37 de la Res. SRT N°298/17 y art. 68 CPCC).

3°) REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES POR LA LABOR DESPLEGADA EN EL MARCO DE LOS PRESENTES ACTUADOS (Art. 12 Ley 14.967). ... 1. Honorarios del letrado por la PARTE ACTORA Dr. CRISTIAN COLUCCI ... en la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS ... 2. Honorarios del letrado apoderado de la PARTE DEMANDADA: Dr. PABLO MANUEL PADILLA ... en la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Gabriel Eduardo Lanzavechia votó en disidencia en cuanto a la necesidad de gestión útil y resultado para reconocer la retribución, sosteniendo que la intervención letrada en la instancia administrativa obligatoria genera derecho a percibir honorarios aun cuando la Comisión haya ratificado la decisión de la ART; citó jurisprudencia que reconoce la remuneración por la actividad desplegada en la instancia administrativa.

Normas que cita

  • Ley 27.348arts. 1, 2, 4 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 103
  • Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
  • Resolución 319/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
  • Resolución SC 1840/24 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 14, 15, 16, 21, 28, 43, 44, 54, 55
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 170, 375, 68
  • CCyCart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4200/2025 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 2972/00 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 22
  • Acordada 3397 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
  • Acordada 3971/20 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039/21 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)

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