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Primera Instancia

JAIME RICARDO MARTIN C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a SERENA ART S.A.U. a pagar $6.848.390,76 por incapacidad laboral parcial y permanente, rechazando los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46144
Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Liquidacion indemnizatoria Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/2019 (decl. inconstit. en el pronunciamiento) Tasa activa bna Costas a la demandada Pericia medica (17 81% incapacidad).

¿Quién es el actor?

JAIME RICARDO MARTIN.

¿A quién se demanda?

SERENA ART S.A.U. (antes OMINT ART S.A. según constancias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión judicial de resolución de Comisión Médica jurisdiccional y pago de indemnizaciones por accidente de trabajo ocurrido el 01/11/2021; se peticionó indemnización por incapacidad y se objetaron normas del régimen (planteos de inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracto el tratamiento de la excepción de falta de legitimación; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a SERENA ART S.A.U. a pagar en 10 días la suma de $6.848.390,76 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente; se impusieron costas a la demandada; se aplicará actualización con interés promedio de la tasa activa del BNA en caso de mora; se regulan honorarios y se ordenaron liquidaciones de tasa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°). Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor JAIME RICARDO MARTIN, y condenando a SERENA ART S.A.U. a pagar al actor dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada, la suma Pesos Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Noventa con Setenta y Seis Centavos ($ 6.848.390,76) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."

"Consecuentemente, considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 17,81% de la T.O. proveniente de del daño físico, psíquico y respectivos factores de ponderación; producto de haber padecido: limitación funcional de tobillo derecho, quemadura y función psiquica, y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora."

"Por lo expuesto, para el caso, aplicando los valores debidamente acreditados, corresponde: $ 437.171,66 x 53 x (65/47) x 17,81% = $ 5.706.992,30 ... 2. Indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado (art. 3 de la Ley 26.773): Que corresponde calcular la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la Ley 26.773, ascendiendo el monto a la suma de $ 1.141.398,46. En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Noventa con Setenta y Seis Centavos ($ 6.848.390,76) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."

Sobre constitucionalidad del DNU 669/2019 y normas complementarias: el Tribunal adhiere al criterio del Superior Tribunal provincial y declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y, por vinculación, de las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 en cuanto fijaron la modalidad de actualización; no prosperaron los demás planteos de inconstitucionalidad que los partes formularon y que el Tribunal consideró rechazables por falta de demostración de agravio y por test de razonabilidad aplicado.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Gabriel E. Lanzavechia adhiere a la decisión pero disiente sobre la modalidad de actualización del crédito indemnizatorio y del interés por mora, proponiendo criterios distintos (fundamentación en voto disidente consignada en autos); sin embargo, la solución del Tribunal es la plasmada en el fallo final.

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