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Primera Instancia

PAEZ WALTER ALFREDO C/ RECONQUISTA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional solicitando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a RECONQUISTA ART SA a pagar $14.551.447,08 por incapacidad parcial y permanente, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47005
Enfermedad profesional Incapacidad parcial y permanente Hipoacusia Pericia medica Ley 24.557 Ley 27.348 Indemnizacion pago unico Decreto 669/2019 (inconstitucionalidad) Actualizacion / intereses Tribunal de trabajo n?2 (san martin)

¿Quién es el actor?

Walter Alfredo Paez.

¿A quién se demanda?

Reconquista ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo vinculada a la empleadora N. Rossi e Hijos S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por enfermedad profesional; indemnizaciones por incapacidad laboral (reclamaba $38.822.499,55 y accesorios) por siniestro con primera manifestación invalidante el 01/10/2022; previo trámite ante Comisión Médica (Expte. SRT N° 178560/23).

¿Qué se resolvió?

Rechazada la excepción de falta de legitimación pasiva; hecho lugar parcialmente a la demanda y condenó a Reconquista ART S.A. a pagar en 10 días la suma de $14.551.447,08 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente; costas a la demandada; interés por mora conforme art.12 LRT (Ley 27.348) y regulación de honorarios por Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En conclusión, el Sr. PAEZ WALTER ALFREDO, presenta en la actualidad secuelas funcionales en el aparato auditivo y secuelas psicológicas por el hecho vivido, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 11,98% (once con noventa y ocho). A criterio de este perito, existe relación causal, entre la mecánica de la actividad laboral descripta, tareas desarrolladas durante varios años en un ambiente ruidoso. A la fecha de la atención por la ART, y los exámenes realizados a la fecha de la peritación, se mantienen presentes, lo que da cuenta de su cronicidad. Se ha utilizado el método de Capacidad Restante (CR): Se discrimina de la siguiente manera: Hipoacusia perceptiva bilateral, inducida por ruido = 6.3%. eacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I-II: 5% de CR 93.7% =4.68%. Audiometria: OD 140 db, OI 140 db: 15% x 0.42: 6.3%. Factores de ponderación: Dificultad para la realización de las tareas habituales = 0%. Recalificación = no amerita Edad = 1%. Total, de factores de ponderación = 10.98 % + 1% = 11.98%."

2) "Que, para el caso, aplicando los valores debidamente acreditados, corresponde: $1.616.000,84 x 53 x (65/55) x 11,98% = $ 12.126.205,90, Monto que supera el mínimo establecido por el Decreto 1694/2009... 2. Indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado (art. 3 de la Ley 26.773): Que corresponde calcular la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la Ley 26.773, ascendiendo el monto a la suma de $ 2.425.241,18. En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Catorce Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con Ocho Centavos ($ 14.551.447,08) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."

3) "Adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión mayoritaria (votos de Coda y Suvidzinski) adoptó la solución y el mecanismo de actualización conforme art.12 LRT (texto según Ley 27.348) para intereses por mora; el Dr. Lanzavechia adhirió a la convicción sobre responsabilidad e incapacidad pero formuló disidencia parcial respecto de la modalidad de actualización del crédito, entendiendo que el mecanismo legal no preserva adecuadamente el valor del crédito en la coyuntura inflacionaria y proponiendo índices alternativos para la actualización.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 8, 14, 12, 3 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 9, 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 14, 24, 54, 57, 59
  • Decreto 717/96art. 6
  • Decreto 49/2014
  • Decreto 658/96
  • Decreto 659/96
  • Decreto 549/2025art. 3
  • DNU 669/2019art. 2
  • Resolución 1039/2019 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/2023 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 24.432arts. 1, 8 · Honorarios profesionales
  • CCyCNarts. 2, 289, 296, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 170

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