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Primera Instancia

HERRERA NICOLAS EMANUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por trabajador contra la ART. El Tribunal rechazó las excepciones planteadas por la demandada y aplicó la doctrina del Máximo Tribunal provincial que declaró inconstitucional el plazo de 90 días hábiles para interponer la acción de revisión plena, por vulnerar el derecho de acceso a la jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52095
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 27.348 Inconstitucionalidad Plazo de 90 dias habiles Tutela judicial efectiva Acceso a la jurisdiccion Excepciones rechazadas Art (experta s.a.).

¿Quién es el actor?

Herrera Nicolás Emanuel.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), conforme al art. 2 ley 27.348 — revisión jurisdiccional de decisión de comisión médica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las excepciones planteadas por la demandada y dispuso no imponer costas, aplicando la doctrina del Superior Tribunal provincial que declaró inconstitucional la previsión del artículo 2 inc. j) de la ley 15.057 que impone un plazo de 90 días hábiles judiciales para interponer la acción ordinaria de revisión plena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 2 de la ley 27.348 establece que agotada la instancia prevista en el artículo uno de dicho cuerpo normativo, las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. Agregando luego que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el art. 2 inc. J) de la ley 15.057, regula el procedimiento recursivo, estableciendo que la revisión jurisdicciónal deberá ser interpuesta por el trabajador o sus derechohabientes ante el Juzgado de Trabajo a través de una acción laboral ordinaria

Atento ello y lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal en relación a la cuestión debatida, en el marco de la causa "MAGLIANO MAURICIO GERMAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENSO AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL", mediante la cual resuelve la inconstitucionalidad del art. 2 inc. "J" de la ley 15.057 que dispone un plazo de 90 días hábiles judiciales para interponer la acción ordinaria de revisión plena, entendiendo el Superior Tribunal que convalidar el decaimiento de un derecho por estrictas razones formales, soslayando el contexto en que se pone en juego, no solo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso irrestricto a la jurisdicción, sino que puede, además, lesionar otros derechos fundamentales de naturaleza constitucional-convencional y siendo que corresponde a este Colegiado aplicar el criterio receptado por el Máximo Tribunal provincial, por tanto constituye Doctrina Legal, considero que corresponde rechazar el planteo formulado por la parte demandada."

Resultado procesal accesorio: "Sin costas atento como se resuelve la cuestión planteada. (art. 68 CPCC y arts. 24 y 89 Ley 15.057)"

Notificaciones y registro: Regístrese y notifíquese conforme Ac. 4039/21 SCBA; constancia de firma digital (Ac. SCBA3.971/20). Domicilios electrónicos indicados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MAGLIANO MAURICIO GERMAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONALSCBA

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