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Primera Instancia

AGUERO JULIAN ENRIQUE C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 4

El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica en el expediente SRT 490260/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en 10 jus a favor del Dr. Agüero y condenó en costas a la A.R.T., imponiendo además el pago de tasas ($11.711,04 y $585,55).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-11412-2026
Fijacion honorarios extrajudiciales Comision medica A.r.t. Inoficiosidad (rechazo del argumento de inoficiosidad) Ley 27.348 Ley 14.967 (arancelaria) Costas Jus (unidad arancelaria) Tasas de justicia ($11.711 04 $585 Deposito judicial

¿Quién es el actor?

AGUERO JULIAN ENRIQUE, con patrocinio de Dr. Fortunatti Matías Sebastián.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro en el procedimiento administrativo SRT N° 490260/25.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios a favor del Dr. AGUERO JULIAN ENRIQUE en 10 jus (o su equivalente), depósito en cuenta del Banco Provincia sucursal Tribunales de San Isidro dentro de los diez días de notificada la presente; se imponen las costas a la accionada y se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus cada uno; la accionada debe abonar además tasa y sobretasa de justicia por $11.711,04 y $585,55 respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido.

Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por "inoficiosa", debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión. En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados."

"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'

Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo...' "

Y el dispositivo final:

"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro en favor del Dr. AGUERO JULIAN ENRIQUE en 10 jus, o su equivalente en jus al efectivo pago mas aportes los que se encuentran a cargo de la accionada...

II) Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dr. FORTUNATTI MATIAS SEBASTIAN en 7 Jus ... y Dr. CERGNUL EDUARDO MARIO en 7 Jus... Asimismo, ... la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia ... $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Brezina, Michienzi y Chaparro) votaron en el mismo sentido y compartieron los fundamentos del juez preopinante. El acuerdo final coincide con la propuesta del preopinante.

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