FUENTEALBA FRANCISCO ALEJANDRO C/ OCA LOG S.A. S/ DESPIDO 6
Incidente solicitado por el actor para subsanar la omisión en la liquidación de la sanción prevista en el art. 275 L.C.T. El Tribunal hizo lugar al pedido, dejó sin efecto la liquidación practicada a fs. 87/88 y ordenó nueva liquidación que contemple la sanción prevista en el art. 275 L.C.T.
¿Quién es el actor?
FUENTEALBA FRANCISCO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
OCA LOG S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó la omisión en la liquidación practicada respecto de la sanción establecida en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo conforme lo dispuesto en el punto 7) de la sentencia de autos; se solicitó que se corrija la liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo. El Tribunal dejó sin efecto la liquidación practicada a fs. 87/88 y ordenó a Secretaría que practique nueva liquidación incluyendo la sanción del art. 275 L.C.T.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. A fs. 92 se presenta el Dr. IRIARTE DIEGO ALBERTO letrada apoderado de la parte actora, indicando que el Tribunal ha omitido practicar liquidación de la sanción establecida en al art. 275 de la LCT, conforme fuera establecido en el punto 7) de la sentencia de autos.
...
II.- Que de un detenido análisis, se advierte que efectivamente en la liquidación practicada a fs. 87, se ha omitido aplicar la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme lo dispuesto en el punto 7) de la parte resolutiva de la Sentencia dictada en autos.
Que en virtud de lo expuesto, asistiéndole razón al peticionante y resultando deber ineludible del Tribunal corregir los errores materiales de la Sentencia acerca de las pretensiones deducidas en el litigio siempre que la enmienda o agregado no altere lo sustancial de la decisión y ésta no hubiese sido consentida por las partes, corresponde subsanar dicha omisión y adecuar el cálculo practicado. (art. 36 inc. 3 y 166 inc. 2) CPCC y 89 ley 15.057)."
Bloque dispositivo final:
"POR ELLO, y demás fundamentos dados al votarse la cuestión anterior, el Tribunal RESUELVE:
1°) Dejese sin efecto la liquidación practicada a fs. 87/88.
2°) Practíquese por Secretaria nueva liquidación, contemplando la sanción prevista en el art. 275 de la L.C.T., conforme lo establecido en la Sentencia dictada en autos. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 89, 16
- Acordada 3845 (Provincia De Buenos Aires)art. 11 (Anexo I)
- Resolución 3991 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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