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Primera Instancia

PATIÑO JUAN DE LA CRUZ C/ ASOCIART ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente de trabajo por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, y condenó a Asociart S.A. ART a pagar $2.910.183,71 por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización e intereses en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46973
Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente (12 92%) Indemnizacion (ley 24.557 Ley 27.348) Dnu 669/2019 (inconstitucional) Resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023 (inaplicables) Actualizacion (ripte / tasa activa bn) Liquidacion: $2.910.183 71 Costas a la demandada Tribunal de trabajo n?2 (gral. san martin) Observaciones formales: se consignan los votos y disidencia sobre la modalidad de actualizacion La decision que se ejecuta es la del bloque dispositivo final (mayoria) Por lo que la condena y la declaracion de inconstitucionalidad del dnu 669/2019 y las resoluciones ssn son la solucion adoptada por el tribunal.

¿Quién es el actor?

Juan de la Cruz Patiño.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo (incapacidad parcial y permanente), con liquidación de montos y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ciertos planteos de inconstitucionalidad de la parte actora (los individualizados en antecedentes), se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $2.910.183,71 dentro de diez días, imponiendo actualización e intereses en caso de mora y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la pericia médica, se extrae: '. En base a la documentación médica analizada y los datos que se desprenden del examen físico, se evalúa una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 12,92% de la Total Obrera.'.

De lo expuesto, surgen las consideraciones científicas y legales que permiten identificar las afectaciones en la salud padecidas por el accionante, como así también los porcentajes fijados para las incapacidades laborales detectadas.

Consecuentemente, considero probado que la parte accionante padece una incapacidad parcial y permanente del: 12,92% de la T.O. proveniente de del daño físico, psíquico y respectivos factores de ponderación, y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora."

"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, en mérito a las consideraciones de hecho y derechos precedentes, este Tribunal FALLA:

1°). Rechazando las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora e individualizadas en el Sub. Antecedentes del presente pronunciamiento.

2°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023.

3°). Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por la parte actora: Juan de la Cruz Patiño, y condenando a la parte demandada Asociart S.A. ART a pagar a la parte actora dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada, la suma de Pesos Dos millones novecientos diez mil ciento ochenta y tres con setenta y un centavos ($ 2.910.183,71) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente.

4°) Disponer que para el caso de incumplimiento el monto se actualizará con más los intereses que se liquidarán al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, en caso de que la accionada incurra en mora.

5°) Imponiendo las costas a la Parte Demandada vencida (conf. arts. 24 y c.c. de la Ley 15.057)."

Otros pasajes relevantes (transcripción):

"Lo cierto, es que durante el transcurso del presente proceso se ha dictado el Decreto Nro. 549/2025, el cual genera una modificación sustancial en la materia, ya que introduce una nueva Tabla de Incapacidades Laborales, derogándose así la anterior normativa: Dec. 658/96, 659/96 y mod. 49/2014; y disponiéndose norma transicional en el artículo 3°. ...corresponde la aplicación del baremo vigente al momento del infortunio, resultando así que la disposición del Dec. 549/2025 presenta una objeción constitucional y convencional insuperable en cuanto pretende alcanzar contingencias ocurridas y situaciones jurídicas sustanciales nacidas con anterioridad a su entrada en vigencia."

"Así, tomando en consideración la prueba dirigida a la oficiada AFIP (hoy ARCA), ... el valor del Ingreso Base Mensual de la parte actora ascendió a la suma de $ 65.518,65 ... el Ingreso Base Mensual para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, corresponde a la suma de $ 288.777,46. ...corresponde: $ 288.777,46 x 53 x (65/53) x 12,92% = $ 2.425.153,09. ...Indemnización adicional ... asciende la suma de $ 485.030,62. En tal sentido, asciende el monto a $ 2.910.183,71."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 8, 12, 14, 21, 22, 46 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 8, 9 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 12, 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 14, 24, 54, 57, 59
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Decreto 669/2019
  • Decreto 549/2025art. 3
  • Decreto 658/1996
  • Decreto 659/1996
  • Decreto 49/2014
  • Decreto 1694/2009
  • Decreto 717/1996
  • Resolución 1039/2019 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/2023 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución SP 16/20 (Provincia De Buenos Aires)

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