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Primera Instancia

MANZINI MIGUEL ALFREDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0

El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica (SRT 391924/25). El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios a favor del Dr. Manzini en 10 JUS, imponiendo las costas a la accionada y regulando honorarios de letrados en 7 JUS cada uno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-11512-2026
Honorarios extrajudiciales Comision medica Art Ley 14.967 Ley 27.348 Inoficiosidad Regulacion de honorarios Jus arancelario Costas Deposito judicial.

¿Quién es el actor?

Dr. Manzini Miguel Alfredo, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°112 de Saladillo en el expediente SRT 391924/25, representando a Carlos Leonardo Herrera.

¿A quién se demanda?

PREVENCION A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales/administrativas ante la Comisión Médica jurisdiccional (fijación de honorarios extrajudiciales).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se regulan honorarios del Dr. Manzini en 10 JUS (o su equivalente al efectivo pago) con aportes a cargo de la accionada; se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios de los letrados intervinientes en 7 JUS cada uno; la ART deberá depositar los importes en la cuenta a nombre de autos en el Banco Provincia – Sucursal Tribunales de San Isidro, dentro de diez días de notificada la presente; además deberá abonar tasa y sobretasa ($11.711,04 y $585,55 respectivamente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. ... Toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."

"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' ... A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional ... resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder...'. ... Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1,2, 9 apartado II, acapite 3ro, 15 inciso 'd', 28 inciso 'h', 54 y 57 de la Ley 14.967 considero procedente la demanda interpuesta."

"Atento las cuestiones que anteceden, ... propongo regular los honorarios del Dr. MANZINI MIGUEL ALFREDO en 10 JUS teniendo en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante, y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha, ello con mas los aportes de ley e IVA en caso de que el actor resulte inscripto en ese tributo."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Brezina, Michienzi y Chaparro) votaron en igual sentido y compartieron los fundamentos del juez preopinante; la resolución final corresponde al acuerdo del Tribunal que hace lugar a la demanda.

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