GARRO PABLO JUAN JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo ante la SRT. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la pretensión de cesión de honorarios por falta de acreditación y reguló honorarios extrajudiciales en 10 JUS y honorarios judiciales en 7 JUS para cada letrado, con costas a la demandada.
Quién demanda (Actor)
Pablo Juan José Garro, por su propio derecho y en causa propia.
A quién se demanda (Demandado)
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Determinación y regulación de honorarios profesionales por la labor extrajudicial desplegada en el marco del Expediente Administrativo SRT N° 565641/25; se invoca además una cesión de honorarios en favor del actor por la Dra. Arispe Natali Viviana.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto de la cesión de honorarios por no haber sido acreditada; hizo lugar a la demanda de regulación de honorarios extrajudiciales a favor de Pablo Juan José Garro, ordenó la regulación en DIEZ (10) IUS arancelarios por la actuación administrativa y reguló además honorarios judiciales en SIETE (7) JUS arancelarios para cada letrado interviniente. Impuso las costas a la demandada. Los montos deberán abonarse en la cuenta bancaria del profesional dentro de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme el pronunciamiento y el actor deberá denunciar su CBU y condición frente al IVA en 3 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la documentación acompañada al momento de promover la demanda, se advierte que la parte actora no acompañó instrumento alguno suscripto por la Dra. Arispe Natali Viviana que permita tener por acreditada la cesión de honorarios invocada. En tal sentido, atento a los fundamentos expuestos precedentemente y toda vez que no se ha acreditado la cesión de honorarios invocada, corresponde hacer lugar a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, exclusivamente en lo que respecta a la cesión de honorarios pretendida por la parte actora."
"Del análisis de la prueba informativa, se advierte que en fecha 21/09/2026 ... ha sido iniciado en fecha 29/10/2025, por el letrado aquí accionante. De ello, y a tenor del análisis de la prueba rendida, considero probada la labor extrajudicial del profesional que aquí acciona por sus emolumentos. Ello por cuanto se halla probado y fuera de controversia: a) Que, el accionante de autos actuó durante el trámite administrativo por ante la Comisión Médica... d) Que, dicho Expediente Administrativo ha concluido, procediéndose, así, al cierre de la instancia administrativa... e) Que, la actuación ha sido oficiosa y se ha reconocido la pretensión reclamada."
"partiendo de un prudente arbitrio judicial ... corresponde proceder a la regulación de honorarios pertinentes. ... propongo que por sus trabajos en sede administrativa, se regulen en DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS ... más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
Bloque dispositivo final (FALLO), extracto textual:
"1°) HACIENDO LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA opuesta por la demandada respecto de la cesión de honorarios pretendida por el accionante.
2°) HACER LUGAR A LA DEMANDA promovida por PABLO JUAN JOSE GARRO contra la demandada PROVINCIA ART S.A. Consecuentemente, REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES POR LA LABOR EXTRAJUDICIAL DESPLEGADA EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (SRT NRO. 565641/25) ... regular a favor del actor, en DIEZ (10) IUS ARANCELARIOS ... A tal efecto, se hace saber al profesional actuante que deberá, dentro del plazo de tres (3) días de notificada la presente, denunciar en autos los datos de su cuenta bancaria ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Suvidzinski y Coda votan en el mismo sentido, "con excepción de las consideraciones efectuadas en el Sub. VI de La Decisión, por no compartir el fundamento allí indicado." No consta que esa discrepancia afecte el dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 10, 12, 15, 16, 22, 24, 28, 29, 43, 52, 55
- Ley 27.348arts. 1, 2, 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 14, 57, 103
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163 inc. 6, 170, 375, 68
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 298/17 (Nacional (superintendencia De Riesgos Del Trabajo))art. 37
- Resolución SC 1840/24 (Provincia De Buenos Aires (suprema Corte))
- Resolución RP 873/26 (Provincia De Buenos Aires (suprema Corte))
- Acordada 2972/00 (Provincia De Buenos Aires (suprema Corte))art. 22 inc. 2
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires (suprema Corte))art. 58
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires (suprema Corte))
Fallos que cita
- Marchetti, Jorge Gabriel c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 13/05/2020
- Malbert, Jorge Alberto c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Ejecución de honorariosSCBA · 30/05/2007
- D., V. B. c/ Díaz, Marcelo y otro/aSCBA · 26/09/2018
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