SPENA IVANA ANALIA C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en expediente administrativo SRT N° 400082/23. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar y reguló honorarios: 10 ius arancelarios por la labor administrativa y 7 ius arancelarios por la actuación judicial, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Dra. Ivana Analia Spena, en su carácter de letrada patrocinante del trabajador Sosa Carlos Ezequiel, promovió demanda para la determinación de honorarios profesionales por actuaciones en sede administrativa (Expte. SRT N° 400082/23). Presentación registrada el 04/08/2026.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., representante de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo parte en el expediente administrativo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la labor profesional desarrollada en la instancia administrativa previa y obligatoria prevista por la Ley 27.348 (Comisión Médica), habiéndose cerrado la instancia administrativa.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, hacer lugar a la demanda; regular honorarios por la actuación extrajudicial en instancia administrativa en DIEZ (10) IUS ARANCELARIOS con aportes de ley e IVA si correspondiera, a cargo de la demandada; imponer costas a la demandada; además regular honorarios por la labor en el presente proceso judicial en SIETE (7) IUS ARANCELARIOS para cada letrado interviniente (actora y apoderado de la demandada), también a cargo de la demandada. Pago en 10 días de quedar firme; el profesional debe denunciar CBU y facturación en 3 días de notificado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la prueba informativa, se advierte que en fecha 07/09/2026 15:42:32 p. m. se ha incorporado el Expediente Administrativo de referencia, el cual ha sido iniciado en fecha 28/08/2023, por el letrado aquí accionante. De ello, y a tenor del análisis de la prueba rendida, considero probada la labor extrajudicial del profesional que aquí acciona por sus emolumentos... Que, atento lo que surge del Expediente Administrativo agregado en autos, tengo por probado que el letrado, aquí accionante, ha ejecutado su prestación en el marco del ejercicio profesional de la Abogacía y que su actuación se ha correspondido a la finalidad prevista para el procedimiento previo y obligatorio dispuesto en leyes 24.557, 26.773 y 27.348..."
"Que no se encuentra probado, asimismo, el pago de honorarios devengados por la actividad profesional abordada. Corolario de todo lo expuesto, propongo hacer lugar a la demanda incoada por el accionante (art. 1°, ley 27.348)."
"Entonces, careciendo el reclamo administrativo, que sirve de antecedente en autos, de base arancelaria y apreciación económica del asunto y acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, entiendo que a la Dra. IVANA ANALIA SPENA, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 de la Ley 14.967, le corresponden DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS (Res. SCBA, Ac. 873/26) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
Bloque dispositivo (resolución por mayoría):
"HACER LUGAR A LA DEMANDA promovida por IVANA ANALIA SPENA contra la demandada PROVINCIA ART S.A. Consecuentemente, REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES POR LA LABOR EXTRAJUDICIAL DESPLEGADA EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (SRT NRO. 400082/23). En atención a ello, por la actuación extrajudicial en instancia administrativa, regular a favor del actor, en DIEZ (10) IUS ARANCELARIOS, con más el aporte de ley y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere... Estos deberán ser abonados... en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme el presente pronunciamiento. A tal efecto, se hace saber al profesional actuante que deberá... denunciar en autos los datos de su cuenta bancaria..., como así también su condición frente al IVA y adjuntar la respectiva factura..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Gabriel E. Lanzavechia disintió parcialmente sobre la necesidad de gestión útil y resultado; sin embargo, coincidió en la aplicación de la ley arancelaria provincial reconociendo devengamiento por tareas administrativas y su carácter alimentario. Su voto fue en disidencia respecto de matices razonamiento, pero no impidió la solución mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 27.348arts. 1, 2, 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 57, 103
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 24, 28, 43, 44, 54, 55
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Resolución 298/17 (Nacional (srt))art. 37
- Resolución 1840/24 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución 5824/26 (Nacional (arca))
- Acordada 873/26 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 4179/2025 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 2972/00 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 22
- Acordada 3004 (Provincia De Buenos Aires (scba))
Fallos que cita
- Marchetti, Jorge Gabriel c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 13/05/2020
- D., V. B. c/ Díaz, Marcelo y otro/aSCBA · 26/09/2018
- Malbert, Jorge Alberto c/ Telefónica de Argentina S.A.SCBA · 30/05/2007
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