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Primera Instancia

GARCIA CARLOS ANTONIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Federación Patronal a pagar $26.654.882,08 por incapacidad parcial y permanente, rechazando los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50001
Accion de revision Riesgos del trabajo Incapacidad parcial y permanente Indemnizacion Pericia medica Dnu 669/2019 (inaplicabilidad en la condena) Actualizacion por tasa activa banco nacion Costas Tribunal de trabajo n?2 san martin Federacion patronal seguros s.a.u.

¿Quién es el actor?

Carlos Antonio Garcia.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART de la empleadora SOM LOGISTICA S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de resolución de Comisión Médica; indemnizaciones por accidente de trabajo ocurrido el 24/05/2024 por incapacidad laboral parcial y permanente por lesiones en rodilla derecha (meniscal) y limitación funcional de tobillo izquierdo.

¿Qué se resolvió?

Rechazó los planteos de inconstitucionalidad; hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a abonar dentro de 10 días la suma de $26.654.882,08 por prestación única por incapacidad parcial y permanente; costas a la demandada; ajuste por mora conforme tasa activa del Banco Nación; regulación de honorarios y liquidación de tasas por Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°). Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor Carlos Antonio Garcia, y condenando a Federación Patronal Seguros SAU a pagar al actor dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada, la suma de Pesos Veintiséis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos con ocho centavos ($ 26.654.882,08) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."

"Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057). ... Consecuentemente, considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 13,48% ... producto de haber padecido: lesión meniscal en rodilla derecha y limitación funcional tobillo izquierdo, y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora."

"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Veintiséis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos con ocho centavos ($ 26.654.882,08) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."

Observación sobre votos: El fallo se dictó por mayoría (voto conjunto de los Dres. Coda y Suvidzinski con adhesión de Lanzavechia que formuló disidencia parcial sobre el mecanismo de actualización). El dispositivo final expresa la solución de la mayoría.

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