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Primera Instancia

GARCIA YULEIMA DEL CARMEN C/ GUTIERREZ LEANDRO MIGUEL ANGEL S/ DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones y rubros laborales por despido indirecto y falta de registración, incluidos indemnizaciones LCT, ley 24.013 y ley 25.323. El Tribunal hizo lugar a la mayor parte de la demanda reconociendo $883.420,46 y aplicó el régimen de intereses del art.55 de la ley 27.802; rechazó diferencias salariales, horas extras y la petición de temeridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13632
Despido indirecto Falta de registracion Indemnizacion lct Ley 24.013 (art. 8 y 15) Ley 25.323 (art. 2) Art. 55 ley 27.802 (intereses) Rechazo diferencias salariales Rebeldia procesal Naturaleza alimentaria Pago en cuenta bancaria (art. 12 ley 15057)

¿Quién es el actor?

Yuleima del Carmen García, por despido indirecto y rubros salariales e indemnizatorios.

¿A quién se demanda?

Leandro Miguel Ángel Gutiérrez, titular de la verdulería en Peluffo 1595, San Miguel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional 2021, vacaciones proporcionales 2021, días trabajados agosto 2021, rubros previstos por arts. 8 y 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323, art. 45 ley 25.345 (art. 80 LCT), diferencias salariales, horas extraordinarias y declaración de temeridad y malicia (art. 275 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las pretensiones por diferencias salariales, horas extraordinarias y temeridad; se hizo lugar a los restantes rubros reclamados por la actora en la suma total de $883.420,46, debiendo el demandado pagar dentro de diez (10) días y aplicándose los intereses conforme art. 55 inciso c) de la ley 27.802 (67% del resultado de aplicar CER+3), desde el 10/08/2021 hasta el efectivo pago. Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 y se declaró abstracto el planteo respecto del art. 56 de la ley 27.802. Se impusieron costas al demandado vencido en lo principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I. Rechazar la demanda incoada por los rubros diferencias salariales, horas extraordinarias, y temeridad y malicia art. 275 LCT (art. 726 del Cód. Civ. y Com.).

II. Hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. Yuleima del Carmen García contra el Sr. Leandro Miguel Ángel Gutiérrez por los rubros: indemnización por antigüedad más SAC, indemnización sustitutiva de preaviso más SAC, integración mes de despido más SAC, SAC proporcional 2021, indemnización vacaciones proporcionales 2021, días trabajados agosto 2021, indemnización arts. 8 y 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323, art. 45 ley 25345 (80 LCT), (arts. 80, 123, 231, 232, 233, 242, 245, 156 LCT, arts 8 y 15 ley 24.013, art 2 ley 25.323), por la suma de pesos ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte con cuarenta y seis centavos ($ 883.420,46) y, consecuentemente condenar al accionado, para que dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente en la cuenta judicial abierta en estas actuaciones, abone a la parte actora la referida suma, con más intereses que se liquiden por Secretaría a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde el 10 de agosto de 2021 y hasta su efectivo pago (artículo 55 inciso c) Ley 27.802)."

"En consecuencia de lo propuesto precedentemente, con el objeto de mantener incólume el contenido patrimonial del crédito reconocido en la presente sentencia, partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.802, corresponde aplicar la norma de orden público consagrada en su artículo 55 y liquidar los accesorios bajo las pautas allí expuestas desde el día 10 de agosto de 2021 y hasta la fecha de su efectivo pago.

En tal sentido, teniendo en cuenta el resultado que arroja la liquidación conforme al cuadro precedentemente detallado, corresponde que los intereses se liquiden al 67% del resultado de aplicar el índice CER más una tasa pura anual del 3% desde el 10 de agosto de 2021 y hasta su efectivo pago (artículo 55 inciso c) Ley 27.802)."

"IV. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802."

Observaciones relevantes: El Tribunal valoró la rebeldía del demandado, la prueba documental (telegramas y contestaciones de oficio de Municipalidad y AFIP) y el juramento de la actora para acreditar relación laboral no registrada y remuneración declarada ($28.800 mensuales). Aplicó la presunción del art. 55 LCT y consideró configurado el despido indirecto el 10/08/2021 por falta de registración e incumplimientos patronales.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Gagliostro de PolimeniSCBA · 06/06/2001
  • MirandaSCBA · 09/06/2004
  • FloridoSCBA · 05/11/2014
  • AvilaSCBA · 02/12/2009
  • StrammSCBA · 05/06/2013
  • SosaSCBA · 16/03/1999
  • JuárezSCBA · 28/05/2010
  • LattanzioSCBA · 30/05/2012
  • FrancoSCBA · 05/09/2007
  • SackSCBA · 20/06/2007
  • AndericaSCBA · 12/05/2004
  • RasquettiSCBA · 16/10/2002
  • Jara MendozaSCBA · 25/04/2007
  • LázaroSCBA · 21/02/2001
  • ManquilafSCBA · 04/12/1990

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