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Primera Instancia

NIETO NATALIA BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo solicitando reconocimiento de incapacidad y prestación dineraria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad del 19,89% T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $489.209,73 más actualización por IPC-INDEC y 6% anual compensatorio, declarando inconstitucional el DNU 669/19 en lo pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
12375
Accion de revision (ley 15.057) Accidente de trabajo Baremo / tabla de evaluacion (dec. 659/96 Dec. 49/2014) Incapacidad 19 89% t.o. Indemnizacion $489.209 73 Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Actualizacion ipc-indec + 6% anual Ibm $4.018 32 Ley 24.557 / ley 27.348 Costas (a la demandada) Si desea Preparo una version en formato para presentacion (ej.: extracto para recurso de apelacion O minuta para cobro ejecutivo) con los puntos procesales y plazos relevantes.

¿Quién es el actor?

NATALIA BEATRÍZ NIETO, enfermera, actora en acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (art. 2 inc. j Ley 15.057).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución administrativa que determinó la incapacidad, reconocimiento de accidente de trabajo ocurrido el 25/06/2019 y renta dineraria indemnizatoria por incapacidad permanente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se reconoció incapacidad física sobreviniente del 19,89% de la Total Obrera; se fijó el Ingreso Base Mensual (IBM) en $4.018,32; se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($489.209,73) dentro de diez días, con intereses moratorios a liquidar por Secretaría conforme variación del IPC-INDEC más interés puro compensatorio del 6% anual desde el 25/06/2019; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, de conformidad con el criterio de la sumatoria de incapacidades y lo establecido por la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (art. 9 Ley 26.773; Anexo I Decreto 659/1996 -sustituido por el art. 2 del Decreto 49/2014-), a mérito de los porcentajes de incapacidad física sobreviniente, cabe concluir que la actora Sra. NATALIA BEATRÍZ NIETO es portadora de una incapacidad física sobreviniente que alcanza el 19,89% de la Total Obrera."

"Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual establecido en la suma de PESOS CUATRO MIL DIECIOCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($4.018,32.-), el coeficiente conforme la edad del accionante al momento del infortunio de CUARENTA (40) años y el porcentaje de incapacidad física sobreviniente del cual resulta portador el actor del orden del DIECINUEVE CON OCHENTA Y NUEVE (19,89) por ciento de la T.O., estimo que el cálculo según la tarifación prevista según la normativa citada y lo dispuesto por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, resulta ser: [cálculo] ... Dejo constancia que dicho importe es INFERIOR al piso indemnizatorio fijado por el Decreto 1.694/09, la ley 26.773, el Dec. 472/2014 y GCP 2727/2019 ($2.049.647.-), por el cual se debe multiplicar el porcentaje de incapacidad por el mencionado piso, ($2.049.647 x 19,89% = $407.674,78.-), en consecuencia, he de estarme al resultado del piso a los fines de determinar el quantum indemnizatorio. A dicha monto habrá de adicionársele el porcentaje previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, y que resulta: $407.674,78 x 20% = $81.534,95.- Así $407.674,78 + $81.534,95 = $489.209,73.-"

"Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto inicial del Dr. Méndez fue seguido por los Dres. Barciela e Irigoin, por lo que la resolución se adoptó por unanimidad del Tribunal; el bloque dispositivo final confirma la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 12, 14, 20, 26, 27 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 1, 2, 11, 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 24, 103
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 19, 29, 48, 55, 63
  • Ley 26.773arts. 3, 9 · Riesgos del trabajo
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • DNU 669/2019art. 12 (sustitutivo)
  • Decreto 659/1996art. Anexo I
  • Decreto 49/2014art. Anexo I (sustitutivo)
  • Decreto 1.694/2009
  • Decreto 472/2014
  • Resolución 37/10 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)arts. 2, 3
  • Resolución 463/2009 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
  • Resolución GCP 2727/2019

Fallos que cita

  • MarchettiSCBA · 13/05/2020
  • DelgadilloSCBA · 28/05/2020
  • SzakacsSCBA · 28/05/2020
  • PalacioSCBA · 13/10/2021
  • RoldánSCBA · 03/10/2018
  • ReboredoSCBA · 23/02/1999
  • GómezSCBA · 17/12/1991
  • KittleinSCBA · 20/05/1997
  • Gómez, Cristian Eduardo c/ AsociartCSJN · 26/11/2019
  • Ferro, Sergio Antonio c/ AsociartCSJN · 06/02/2020
  • AgostoSCBA · 19/02/2020
  • BáezCSJN · Fallos 342:609
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • VerrocchiCSJN · 19/08/1999 · Fallos 322:1726
  • Consumidores ArgentinosCSJN · 24/08/2010 · Fallos 333:633

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