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Primera Instancia

PALACIO RUBEN ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por reconocimiento de enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral) e indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró por mayoría la inconstitucionalidad del art.12 inc.2 LRT para este caso y condenó a PREVENCION ART S.A. al pago de $90.223.700,26 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
73293
Riesgos del trabajo Hipoacusia inducida por ruido Incapacidad laboral parcial permanente Declaracion de inconstitucionalidad art.12 inc.2 lrt Actualizacion ripte Interes 3% anual Indemnizacion Prevencion art s.a. Tribunal del trabajo 2 mar del plata Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Rubén Alejandro Palacio.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de hipoacusia perceptiva bilateral como enfermedad profesional (HIR) y pago de indemnización por Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva conforme art.14 inc.2 a) Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348, con actualización y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Por mayoría (Dras. Slavin y Beldarrain) se declaró la inconstitucionalidad del art.12 inc.2 de la Ley 24.557 (texto sustituido por art.11 Ley 27.348) "para este caso", se aplicó el mecanismo de actualización por RIPTE para la sentencia y se condenó a Prevencion ART S.A. a pagar $90.223.700,26 en concepto de incapacidad, más intereses (fijando un interés puro del 3% anual desde el 15/09/2023 sobre el capital correspondiente por ILP) y costas a la demandada. La Jueza Gómez adhirió a hacer lugar a la demanda pero disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art.12 inc.2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el resultado de la votación habida precedentemente, y por los fundamentos legales allí referidos, corresponde hacer lugar a la demanda incoada por RUBEN ALEJANDRO PALACIO (DNI 29.760.641) condenando a la PREVENCION ART S.A. a pagarle la suma de PESOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($90.223.700,26) en concepto de Indemnización por Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva (art. 14 inc.2 a) Ley 24.557; Ley 27.348, adicional art. 3 Ley 26.773."

"Declarar por mayoría -Dras Slavin y Beldarrain- para este caso, la inconstitucionalidad del art 12 inc. 2 de la ley 24557 (t.o por el art 11 de la ley 27348)."

"No puedo dejar de resaltar que el trabajador es un sujeto de preferente tutela constitucional... Cuando los créditos del trabajador quedan insatisfechos, por razones alimentarias y para poder subsistir, debe alternar su rol de acreedor del empleador, por el deudor de terceros en el mercado (.) Por supuesto, a la hora de reparar los perjuicios que el retardo del cumplimiento de las obligaciones le ocasiona por la conducta renuente del empleador, la compensación que se le debe ofrecer a su crédito, nunca puede ser inferior a lo que le importe proveerse de recursos para alimentarse." (cita doctrinal incorporada por el voto).

"El reajuste de tales créditos no hace a la deuda más onerosa que en su origen, sólo mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento; ... Por todo ello, considero que el mecanismo más idóneo, justo y equitativo para el caso particular de autos es el RIPTE."

Además, se transcribe el aspecto cuantitativo de la liquidación: "A partir del 15/09/2023 se fija un interés puro del 3% anual a aplicar sobre el capital correspondiente por Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva ($8.120.133,02), totalizando la demanda en concepto de capital más intereses la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($98.343.833,28)..."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión final (bloque dispositivo) refleja la mayoría formada por las Dras. Slavin y Beldarrain que declararon inconstitucional el art.12 inc.2 para el caso y aplicaron RIPTE para la actualización; la Dra. Gómez adhirió en gran parte pero disintió específicamente respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art.12 inc.2.

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