Pereyra, Marcelo Adolfo contra Experta ART S.A. Enfermedad profesional.
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad de origen laboral contra Experta ART S.A., invocando inconstitucionalidad de la regulación de comisiones médicas. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la inaplicabilidad concreta del art. 10 de la resolución SRT 23/18 al caso, ratificando la competencia del Tribunal de Trabajo n.º 1 de San Nicolás; el juez Genoud votó en disidencia.
¿Quién es el actor?
Marcelo Adolfo Pereyra.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria vinculada con incapacidad de origen laboral, con fundamento en las leyes 24.557 y 26.773; se plantearon objeciones constitucionales respecto del procedimiento ante comisiones médicas y de la competencia territorial.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora; se confirmó que el art. 10 de la resolución SRT 23/18 es inconstitucional y, por ello, inaplicable en las presentes actuaciones dada la falta de funcionamiento de la Delegación Médica de San Nicolás al momento de interposición de la demanda; en consecuencia se ratificó la competencia del Tribunal de Trabajo n.º 1 de San Nicolás. El juez Genoud votó en contrario y opinó por prosperar el recurso y devolver la causa al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2.b. Pues bien, el conflicto a resolver en el sub examine está centrado en la aplicación con las concretas circunstancias del caso del art. 10 de la resolución 23/18 y en la determinación acerca de si la citada norma reglamentaria es compatible a la luz de los derechos constitucionales implicados. En este sentido anticipo que, en ese contexto de adjudicación la indiferenciada obligatoriedad de la regla inferior aplicable desvirtúa principios de orden constitucional con efectos lesivos para los derechos enarbolados por el actor en este expediente."
"III.2.c. Así las cosas, lo dispuesto en el art. 10 de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 23/18, se erige en una barrera disfuncional y gravosa para el damnificado, a quien la Constitución de la Provincia de Buenos Aires le garantiza el acceso a una tutela efectiva de sus derechos (art. 15, Const. prov.). Lo afirmado, en cuanto impone al trabajador efectuar la actuación administrativa previa ante la sede de una comisión médica ajena al departamento judicial que corresponde, considerablemente distante de aquel próximo a su desempeño, sin conferirle alternativa alguna."
"III.3.c. Asimismo, corresponde considerar que pese al plazo previsto en el ya descripto art. 38 de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 298/17 para arbitrar los medios necesarios a los fines de 'asegurar' la aplicación del procedimiento establecido en el Título I de la ley 27.348 en la provincia adherente, se verifica que a más de un año de entrada en vigencia de la ley provincial 14.997, la Delegación Médica de San Nicolás aún no se encontraba en funcionamiento. Ello acentúa la irrazonabilidad del art. 10 de la resolución 23/18 referida (art. 28, Const. nac.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Genoud votó en afirmativa (disintiendo de la mayoría), concluyendo que el recurso prospera y que la decisión de grado debía rescindirse y devolverse la causa al tribunal de origen para nueva integración, con costas en el orden causado. En su voto señaló, entre otros puntos, que la delegación había resultado operativa el 29 de julio de 2019 y que la desaparición del gravamen o de los requisitos jurisdiccionales aconsejaba no refrendar la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 en las circunstancias del expediente.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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