Carrión, Gustavo Ernesto contra Universidad Católica de La Plata. Despido.
El actor demandó a la Universidad Católica de La Plata por despido y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales. La Suprema Corte provincial anuló parcialmente la sentencia de grado por omitir el tratamiento de rubros concretos (haberes de agosto 2015, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y art. 53 ter ley 11.653) y rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley respecto de la equiparación salarial invocada.
¿Quién es el actor?
Gustavo Ernesto Carrión, docente universitario.
¿A quién se demanda?
Universidad Católica de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido (despido indirecto) y pago de diversos rubros laborales: remuneraciones de agosto de 2015 e integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales con su SAC, y sanción procesal (art. 53 ter ley 11.653), además de diferencias salariales por aplicación del art. 64 ley 26.206.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad, anulando la sentencia de grado únicamente en cuanto omitió el tratamiento de determinados rubros (haberes de agosto de 2015, SAC proporcional, vacaciones proporcionales con su SAC y art. 53 ter de la ley 11.653) y remitió la causa al tribunal de origen para que, con distinta integración, renueve los actos procesales y dicte nuevo pronunciamiento. Simultáneamente rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto de la pretensión de equiparación salarial universal invocada por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se configura en la especie la omisión de tratamiento de cuestiones que revisten la esencialidad receptada en el art. 168 de la Constitución provincial: los reclamos concernientes al pago de las remuneraciones del mes de agosto de 2015, el sueldo anual complementario proporcional y las vacaciones proporcionales con su 'SAC', y de la indemnización del art. 53 ter de la ley 11.653, integraron la estructura de la traba de la litis (v. demanda, fs. 42) conformando el esquema jurídico que el órgano de grado necesariamente debía atender para la correcta solución de la controversia; a pesar de ello, no emerge del fallo su abordaje y tampoco motivo que justifique tal accionar."
"Son aplicables entonces las directrices de esta Corte que indican que la ausencia de tratamiento de asuntos trascendentes oportunamente planteados constituye una incongruencia por omisión (decisión citra petita) que conlleva a la nulidad del fallo (causas L. 99.171, 'Torres', sent. de 16-II-2011; L. 117.219, 'Arriola Camacho', sent. de 12-XII-2014 y L. 117.722, 'Sibilla', sent. de 28-X-2015)."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso deducido; con costas (art. 289, CPCC)."
(Se consignan además los fundamentos que motivaron el rechazo del recurso de inaplicabilidad: la Corte entendió que la doctrina invocada por el actor no es aplicable al caso concreto, pues los precedentes sobre art. 38/64 referían a docentes de niveles primario/medio y no a la situación de un profesor universitario, y que la cuestión debe quedar bajo el estrecho control que permite el art. 55 in fine de la ley 11.653.)
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por mayoría unánime de los jueces que integraron el acuerdo; no se registra voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 26.206Ley de educacion nacional
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