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Tribunal Superior

D. M., C. contra Hospital Interzonal General San Martín y otros. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora demandó por daños y perjuicios por mala praxis vinculada a un desgarro perineal y su atención postparto. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inexistencia de error palmario en la valoración probatoria de la Cámara que desestimó la demanda, confirmando la ausencia de vínculo causal probado entre la actuación médica y el daño reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75771
Mala praxis Responsabilidad extracontractual Nexo de causalidad Valoracion de la prueba Pericia medica Desgarro perineal Atencion postparto Recurso extraordinario Costas Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

D. M., C.

¿A quién se demanda?

Hospital Interzonal General San Martín y la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis médica en ocasión de un parto y en la atención postparto, incluido daño físico y psicológico; se reclamó $399.000 en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmaron los fundamentos de la Cámara que había desestimado la demanda por no acreditarse la impericia médica ni el nexo causal. Se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal de Alzada, a fin de formar su convicción respecto la ausencia de una falta de servicio, detalló diversos elementos de prueba de los cuales surgía que la paciente recibió el alta hospitalaria -pero no médica- con indicación de pautas de alarma, las que manifestó comprender (historia clínica obrante a fs. 44 vta. y 219), y que al constatarse que los puntos se habían desprendido, se le suministró un control adecuado hasta que finalmente se determinó la necesidad de intervención quirúrgica, resultando los tiempos de tal evolución dentro de criterios médicos apropiados (cfr. pericia médica, respuestas 9 y 19; v. fs. 221/222 y 226)."

"La pericia médica a cargo de la doctora Liliana Rosa Gómez de Antonini... al referir que 'la paciente es internada en el Servicio de Cirugía del HIGA San Martín para corrección de su incontinencia fecal con fecha 18 de agosto de 2009, que el tiempo transcurrido desde su parto puede parecer excesivo, pero debe tenerse en cuenta que diversos autores recomiendan que la reparación secundaria debe diferirse un mínimo de 4 a 6 meses...'; y sobre esa base entendió que, pese a que cabe asignar vinculación al desgarro perineal sufrido por la señora D. M. con el parto, lo cierto fue que no se demostró en autos el nexo de causalidad entre la actuación médica y el daño invocado."

"Para que esta Corte pueda revisar las cuestiones de hecho y prueba no basta con denunciar absurdo... sino que es necesario demostrar contundentemente que las conclusiones que se cuestionan son el producto de una apreciación absurda del cuadro fáctico... no se ha logrado demostrar el error grave que se denuncia sobre la interpretación del material probatorio."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Torres, Kogan, Soria y Genoud votaron unánimemente por la negativa. El bloque dispositivo resolutivo rechazó el recurso extraordinario y aplicó costas al recurrente.

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