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Tribunal Superior

Albezan S.R.L. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal Fiscal de Apelación). Demanda contencioso administrativa.

Los actores impugnaron la resolución administrativa que determinó diferencias en el impuesto sobre los ingresos brutos (períodos 1992-1994), intereses, multa por defraudación y responsabilidad solidaria. La Suprema Corte declaró extinguida la controversia por haberse tornado abstracta tras el acuerdo de pago y la cancelación de la deuda, por lo que se rechazó la pretensión judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-65684
Demanda contencioso administrativa Impuesto sobre los ingresos brutos Acuerdo de pago Extincion por perdida de interes Abstraccion Multa por defraudacion Responsabilidad solidaria Intereses (art. 75 cod. fiscal) Prescripcion Costas y honorarios Notas: Se incluyeron montos relevantes: $166.512 28 (determinacion original) y $166.513 (reconocido en el acuerdo de pago). La decision mayoritaria consta en el bloque dispositivo final: extinguida la controversia por haberse tornado abstracta.

¿Quién es el actor?

Albezan S.R.L. y sus socios gerentes Teresita Celina Conti de Zanetti y Alberto Alfredo Zanetti.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Rentas / Fisco; Tribunal Fiscal de Apelación en sede administrativa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación de 13-3-2003 que confirmó diferencias en el impuesto sobre los ingresos brutos por los ejercicios 1992, 1993 y 1994 por $166.512,28 más intereses (art. 75 Cód. Fiscal), multa por defraudación (50%) y la responsabilidad solidaria de los coactores; además, declaración de inconstitucionalidad de normas fiscales (prescripción, intereses, responsabilidad solidaria) y beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró extinguida la controversia por haberse tornado abstracta en razón del acuerdo de pago celebrado por los actores (28-7-2020) y la consiguiente cancelación de la deuda; correspondió declarar la extinción de la acción y regular honorarios y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.1. Surge que con fecha 28 de julio de 2020, el señor Alberto Alfredo Zanetti celebró con el apoderado fiscal de la Provincia de Buenos Aires el acuerdo de pago acompañado a estos autos ... En la cláusula primera de dicho convenio, el mencionado reconoció adeudar al Fisco provincial la totalidad de lo reclamado ... por un monto de ciento sesenta y seis mil quinientos trece pesos -$166.513-. ... Lo dicho no deja dudas respecto a que el monto cancelado en el marco del acuerdo de pago concretado por el actor es el discutido a través de la presente demanda contencioso administrativa. Semejante cosa no puede ser sino reveladora del agotamiento del interés de impugnarla paralelamente por esta vía, pues voluntariamente se produjo el acogimiento al régimen de moratoria vigente al momento del pago y se cancelaron las sumas reclamadas por el Fisco."

"IV.3. En suma, independientemente del pedido concreto, las circunstancias reseñadas confirman la falta de interés de la parte actora en el dictado de la sentencia que decida la impugnación de la deuda determinada por la autoridad tributaria, que luego fuera confirmada por el Tribunal Fiscal de Apelación."

"V. Es doctrina de esta Suprema Corte que los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal solo mientras se mantenga un real interés del demandante. ... Siendo así, en atención a los hechos denunciados en esta instancia del proceso, es dable concluir que cualquier decisión en relación a la pretensión expuesta en la demanda resultaría meramente teórica y, por lo tanto, impropia de la función judicial."

"VI. Por ello, se declara extinguida la controversia al haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (arts. 77 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 163 inc. 6, segundo párr. y concs., CPCC)."

Si hubo votos en disidencia: No; los jueces Genoud, Kogan y Torres votaron en el mismo sentido del Dr. Soria.

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