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Primera Instancia

SALINAS RICARDO PASCUAL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

Demanda por diferencia de indemnización por accidente de trabajo por lesión en tobillo derecho. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $1.159.896 por incapacidad permanente parcial (10,17%), rechazando el daño psíquico y ordenando intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-46151-2023
Accidente de trabajo Diferencia de indemnizacion Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad permanente parcial 10 17% Ibm Tasa activa banco nacion Rechazo dano psiquico Intereses moratorios Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Ricardo Pascual Salinas.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencia de indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 08.08.2022; también se planteó inconstitucionalidad de diversas normas y se reclamó daño psíquico.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la ART a pagar la suma de $1.159.896 por diferencia de indemnización por incapacidad permanente parcial del 10.17% por lesión en tobillo derecho; se rechazó el daño psíquico; se ordenó cálculo de intereses a la tasa activa desde el 08.08.2022 y se reguló costas y honorarios a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por RICARDO PASCUAL SALINAS y, en consecuencia, condenar a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depositos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($1.159.896.-) en concepto de DIFERENCIA DE INDEMNIZACION por incapacidad derivada de limitaciònes anatomofuncionales a nivel tobillo derecho, dolencia que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10.17 % de la capacidad total obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo que acaeciera el 08.08.2022.- (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).- Rechazando el daño psiquico por no padecer minoraciòn laborativa en esa parcela ( art. 726 CCC)."

"El perito ha constatado una lesiòn sobre el miembro que resultò afectado al momento de accidentarse el actor, sin que se haya verificado la existencia de otro agente idòneo capaz de romper el equilibrio, en cuanto a la capacidad fisica del actor, ya sea la predisposiciòn organica o un antecedente de lesiòn anterior; carga que, huega decirlo, pesada sobre la demandada y cuya ausencia sella la suerte de la defensa en esta parcela (art. 375 del CPCC; SCBA L- 104.474, sent del 29-2-2012)."

"El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 107.595.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (10.17 %) por 65 sobre 39 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 966.580.- ... Asimismo el importe aludido ( $ 966.580.- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 193.316.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 1.159.896.- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.-"

"3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... desde la fecha del accidente (08.08.2022) hasta la fecha del pago parcial (09.12.2023), la que arroja como resultado la de $1.583.600, a dicha suma deberà detraerse la suma de $ 499.500,19.- abonada por la ART y sobre la diferencia ($1.084.099,81) se siguen calculando los intereses establecidos hasta la fecha de pago, cuyo importe a la fecha asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 24/100.- ($1.550.716,24)..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de admisión y fundamentación fue del Dr. Adrián G. Rodríguez (preopinante), acompañada por la Dra. María E. Larequi; el Dr. Alejandro P. Torres adhirió mayoritariamente, con salvedad sobre la actualización del IBM (posición minoritaria). El dispositivo final por mayoría resolvió como se transcribe.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6.1, 6.3, 8, 12, 14, 21, 22, 46, 49, Disposición Adicional 3ra. · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 1, 3, 8, 9, 17.6 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 1, 7, 11, 14 · Riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Caba)arts. 57, 57.4, 24, 28
  • Ley 24.432art. 1 · Honorarios profesionales
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 669art. 3
  • Decreto 717art. 6
  • Decreto 659
  • Decreto 491art. 22
  • Decreto 1694arts. 1, 3, 4
  • Resolución 15/2022 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
  • Resolución 1039/19 (SSN)
  • CCyCNarts. 7, 726, 730, 768, 770, 900, 903 · Codigo civil y comercial de la nacion

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